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Despidos discriminatorios: procede la reinstalación

Son nulos los despidos con motivo de la actividad sindical de los trabajadores

Antecedentes: El trabajador promovió demanda laboral -acción de nulidad, reinstalación por despidos discriminatorios, represalia, cobro de pesos y entrega de certificación de servicios-. Sostuvo que al ingresar se le asignaron tareas generales en el «sector fabricación» en la categoría de peón. Que luego fue capacitado por la empresa y transferido al «sector fundiciones», por lo que comenzó a reclamar la correcta categorización como Oficial y en virtud de la negativa por parte de la empresa, el accionante y otros trabajadores, decidieron efectuar una serie de reclamos que incluyó una presentación por ante la Dirección Provincial del Trabajo, donde se peticionaba la intervención de ese organismo a los fines de determinar el grado de salubridad y riesgo que implicaba el desarrollo de la actividad que se realizaba. Que a raíz de estas conductas se produjeron los despidos, sin dar su empleadora concretas razones, alegando hechos de muy antigua data e irrelevantes; que no existió causa para despedirlo, y que se trató de despidos discriminatorios y represalias, de actos de persecución por la militancia gremial. La demandada sostuvo que el actor nunca tuvo ningún cargo sindical y niega que su conducta hubiera sido ilícita.

.El denominado «activismo sindical» aparece como una actuación «protegida» en términos de la indispensable tutela a un ejercicio fundacional para este sistema normativo (inescindible del concepto de estabilidad), desligada de toda valuación acerca de la justeza del derecho que empuja al obrero a conducir sus esfuerzos hacia la reivindicación pretendida.-

.En primer lugar, la empresa niega con todo énfasis que los despidos tengan motivos discriminatorios, pero no se lee de su narración defensiva cuales fueron esas otras razones que motivaron los despidos, distintas de la discriminación.-

.Hasta una petición individual de un trabajador dirigida a su empleador tendiente al mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo y, en definitiva, a remover los obstáculos que dificulten su realización plena -por su potencial efecto expansivo- puede ser objeto de una práctica antisindical y encontrar tutela por la vía del amparo sindical y, desde ya, por la ley antidiscriminatoria 23592. Así, la discriminación por motivos gremiales (visto lo gremial en sentido amplio, más allá de que inclusive actúe un sindicato formal, un cuerpo de delegados y/o un dirigente sindical propiamente dicho) puede configurarse aún antes del nacimiento mismo del contrato de trabajo

. La existencia de actos de discriminación en general y en la empresa en particular no requiere siquiera -en todos los casos- de «un hacer» de la persona discriminada sino -en no pocas ocasiones- resulta incluso suficiente «un ser» de la víctima.

. La «relevancia» de la actividad sindical (y su exigibilidad judicial como requisito para viabilizar la tutela ante despidos discriminatorios en la empresa) (…) puede ser analizada desde distintos puntos de vista: a) como sinónimo de «notoriedad», en cuyo caso pareciera estar más vinculada al tema de la prueba; b) o, más desde lo sustancial o cualitativo, como sinónimo de «importancia» de la actividad, y aquí -creo- habría que preguntarse: «¿relevancia para quién?» y la respuesta entiendo que ha de buscarse en la visión que de la actividad sindical tiene su contraparte: el empleador; es que, para determinados empleadores, un acto reivindicativo aislado (que embrionariamente contienen el germen de la conciencia colectiva de los trabajadores) puede resultar relevante como para llevarlo a producir despidos discriminatorios.

.Estos despidos discriminatorios son nulos y corresponde reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo habitual y pagar los salarios caídos durante todo el trámites del proceso.

FUENTE: Juzgado Nro.3, Superior Tribunal de Justicia de Paraná, Entre Ríos, “Martínez Leonardo Javier c/ Longvie S.A. y otro s/ Acción de nulidad, reinstalación, cobro de pesos y entrega de certificación laboral - 08/12/2013