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DESPIDOS: DISCRIMINACION POR EDAD

La Justicia determinó que es discriminatorio un despido por razones de edad del trabajador

La Justicia determinó que es discriminatorio un despido por razones de edad del trabajador.

Se dijo que:  “Surgiendo de los testigos que declararon a propuesta de la parte demandada la existencia de un sistema de desvinculación del personal del banco en el cual estaba en juego la edad alcanzada por el trabajador, cabe confirmar que se trata de un despido discriminatorio. En consecuencia, atento lo dispuesto en el art. 1 de la ley 23.592, normas internacionales aplicables y doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Alvarez c/ Cencosud” corresponde declarar procedente la reinstalación en el puesto de trabajo”.

 Por otra parte, la Justicia también aceptó que el trabajador puede cobrar la indemnización y de todos modos reclamar: “No constituye aceptación de la eficacia del despido el hecho de que el trabajador, habiendo manifestado que perseguía el reclamo de reincorporación al puesto de trabajo, haya percibido, en razón de haber sido privado de su fuente de ingresos, la indemnización  puesta a disposición, imputándola a salarios caídos que se fueran devengando”

FUENTE: CNAT Sala VII, “DE FREITAS, Antonio c/ BBVA BANCO FRANCES SA”. - 27/02/2015