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Enfermedades y Accidentes de Trabajo: se modifica el deber de seguridad

Tiene media sanción de Diputados un proyecto de ley que modifica el artículo 75 de la ley de contrato de trabajo

De gran relevancia para el tema de enfermedades laborales y accidentes de trabajo,  el proyecto presentado por Héctor Recalde y otros diputados, sobre el Deber de Seguridad que tiene el empleador,  efectúa un agregado al artículo 75 LCT,  estableciendo  que “ … el trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones (DE  HIGIENE Y SEGURIDAD), siempre que exista peligro inminente de daño …”

Entre los fundamentos de proyecto, destacamos los siguientes:

“… Con el presente proyecto se busca, en primer lugar, y por una reivindicación histórica, volver a la redacción original que tenía el actual artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado en 1974 y que fuera modificado primero por una disposición de la última dictadura militar y luego por la ley 24.557 de riesgos del trabajo.

Asimismo, el proyecto apunta a recuperar en todo su aspecto la obligación del empleador de adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos …”

FUENTE: Diario La Nación - 20/09/2015