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LA JUSTICIA LABORAL PONE UNA VALLA A LOS DESPIDOS DISCRIMINATORIOS EN EL ESTADO

Los despidos en el AFSCA son discriminatorios

La ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS no tiene el hábito de comentar, alabar o criticar fallos judiciales que no sean definitivos, que no se encuentren firmes y que no sean susceptibles de recursos ordinarios. Por supuesto que pueden existir situaciones excepcionales que justifiquen una actitud diversa, y a una de ellas nos referiremos en esta breve  declaración.

En un extenso y muy meditado fallo, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en fecha 29 de enero, y revocando una decisión de primera instancia, en la causa 679/2016, “Sapienza, Matías Ezequiel y otros c/ Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro s/ acción de amparo”, con los votos concurrentes de sus integrantes Dres. Diana Cañal y Luis Anibal Raffaghelli, ha resuelto admitir la competencia de la justicia laboral para entender en una acción de amparo promovida por un grupo de despedidos del AFSCA, y dictar una medida cautelar ordenando la inmediata reincorporación de los amparistas, e imponiendo una sanción pecuniaria por cada día de demora en la efectivización de la medida.

Dado el estado de la causa y el carácter provisional de la medida adoptada, no es prudente un examen crítico de los fundamentos de esa decisión, que ha adquirido trascendencia tanto por su importancia concreta como por los reproches y descalificaciones que le han efectuado los medios concentrados de comunicación.  Pero como entidad representativa de los abogados dedicados a la defensa de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, no podemos menos que destacar y resaltar el mérito principal de esta decisión judicial, que consiste en poner en el centro de las cuestiones que origina esta inusitada y gigantesca ola de despidos en el aparato estatal el carácter manifiestamente DISCRIMINATORIO de esta conducta gubernamental, tan fácilmente trasladable o reproducible en las relaciones de trabajo privado, allí donde más se manifiestan las desigualdades en las relaciones de poder facilitadoras de la discriminación en el empleo.

La lucha universal contra la discriminación y por la igualdad en el trabajo, que ha tenido momentos trascendentes y desarrollos importantes a partir del Convenio Nº 111 de la OIT, pero que han sido enfatizados singularmente en los últimos dos decenios, y particularmente con dos documentos de ese organismo internacional, uno de ellos proclamando la hora de la igualdad en el empleo y el otro declarando al derecho a la no discriminación como un DERECHO FUNDAMENTAL, de respeto y cumplimiento obligatorio por la totalidad de los Estados miembros de la OIT, aún cuando no hubieran suscripto o ratificado el Convenio Internacional 111, han sido precedidos y luego acompañados por otros igualmente notables en el derecho internacional americano y en el derecho interno argentino. Este último ha conformado un modelo de referencia para muchos otros países, lo que –como en otras materias concernientes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos- nos suministra motivo de orgullo.

El caso singular tratado en el dictado de esta medida cautelar revela, en el plano jurídico, lo que es más que evidente en la realidad y en la conciencia social: que estas conductas de despidos masivos, intempestivos, sin cobertura de legalidad ni de respeto a derechos elementales de los trabajadores son el puro producto de una actitud de revanchismo, de represalia colectiva, de amedrentamiento popular, y que como tales superan ampliamente el marco de la ilegalidad y la arbitrariedad para evidenciarse como DISCRIMINATORIAS , en violación absoluta y manifiesta de los tratados internacionales vigentes, de su interpretación judicial nacional e internacional, y de las leyes internas vigentes, en especial la No.23.592.

Los perpetradores de tamaños desaguisados no vacilan a la hora de reconocer que las distinciones entre quienes son exonerados y quienes permanecen en sus cargos tienen motivos ideológicos o de simpatías políticas o sindicales, y que para tomar sus decisiones no han vacilado ni vacilan en inmiscuirse en los derechos de la privacidad de sus agentes, tales como el control y seguimiento de sus correspondencias privadas, de sus muros o mensajes en facebook o twitter, o de su decisión de aportar económicamente al sostenimiento del partido político al que adhieren.

Para quienes creíamos que el macartismo era una conducta política cuya triste historia y deplorable experiencia habían pasado definitivamente al arcón de los recuerdos dolorosos en la brega por la democracia y el estado social de derecho, esta reedición dislocada e inhumana nos toma de sorpresa, y en un estado en el que a esa sorpresa se le añade una verdadera inexistencia de control parlamentario. Por eso adquiere un valor ejemplar el dictado de la medida cautelar que motiva esta declaración.

La Asociación de Abogados Laboralistas llama a unirnos, abogados y miembros del Poder Judicial, en la defensa de la legalidad democrática, de los derechos sociales y de los trabajadores, y en la condena a todas las formas de discriminación en el empleo, tanto público como privado.

FUENTE: Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - 04/02/2016