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LA NUEVA LEY NO PERMITE TRABAR EMBARGOS SOBRE LAS CUENTAS SUELDO

SE SANCIONO LA LEY 27320

En efecto, la nueva norma especifica que el empleador debe efectuar las retenciones que correspondan y que le sean ordenadas judicialmente, informando al trabajador. Pero lo que no se puede hacer es trabar un embargo sobre la cuenta sueldo del trabajador.

El artículo 1 de la ley 27320 así lo dice:

«A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.’

FUENTE: Infoleg - 05/04/2017