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LA JUSTICIA FALLA A FAVOR DE LOS VIAJANTES DE COMERCIO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo, el 27 de abril de 2018, en la causa “COLLAUD, Oscar c NESTLE ARGENTINA SA”, a través del cual flexibiliza los requisitos para poder ser considerado “viajante de comercio” y así acceder a los beneficios que les concede ese estatuto especial.

El actor, Oscar Collaud, había obtenido sentencia favorable en el Juzgado de Primera Instancia. Pero Nestlé apeló,  argumentando que las tareas no reunían las características de un viajante de comercio y que el juez había llegado a una conclusión errada, por realizar una mala apreciación de la prueba.

La primera camarista en votar, que da la argumentación principal, fue la Dra. Estela FERREIRÓS, quien analizó la cuestión del siguiente modo:

En primer lugar, hay que  tener en cuenta que el art. 1 de la Ley 14.546 (estatuto del viajante de comercio) expresamente dice: “… La actividad del viajante de comercio … se centra en la información y persuasión de la clientela, a fin de lograr la obtención de un pedido de un producto ya existente o la introducción de uno nuevo y en la búsqueda e incorporación de nuevos clientes.”

El viajante de comercio es un sujeto que actúa como intermediario entre la oferta y la demanda de bienes y servicios y se encuentra vinculado con la empresa a través de una relación de dependencia laboral.

Por ejemplo quien se dedica a la venta de “tiempos compartidos”, a la venta de planes de ahorro, a la cesión de parcelas en cementerios privados, a la promoción y venta de servicios de medicina prepaga o, en su momento,  a la afiliación a las A.F.J.P. Se trata de nuevos trabajadores dependientes con la modalidad de cumplimiento de las funciones de venta fuera de la sede de la empresa y, a veces, invitando a la concurrencia de la misma a los efectos del perfeccionamiento de la operación.

Una interpretación razonable y discreta del estatuto del viajante, conduce a considerarlos incluidos en sus disposiciones. Como en el caso de Collaud, quien  visitaba distintos clientes con el objetivo de venderles y reponer productos de la compañía, tenía una cartera de clientes y debía venderles los objetivos que la compañía proponía. Sus tareas eran la venta y promoción de los productos de la empresa.

Con mayor razón, en tanto de los propios recibos acompañados por Nestlé, surge que se consignaba la categoría de “preventista”, que apenas disfraza la formalidad de la contratación como viajante de comercio.

También se rechaza el descuento del monto de condena –que pedía Nesté- del concepto de “diferencias salariales por comisiones por ventas y cobranzas”  y se condena a la empresa a hacer entrega de los certificados de trabajo, no de acuerdo con los datos que figuraban en su registro,  sino conforme a las circunstancias verídicas de la relación laboral, que son las que quedaron determinadas por la sentencia. No hay otra manera de considerar cumplida la obligación  de entrega de certificados de trabajo, que establece la Ley de Contrato de Trabajo.

Finalmente, el Dr. Néstor RODRIGUEZ BRUNENGO comparte los fundamentos y adhiere al voto de Ferreirós.

 

18/06/2018