UN FALLO DE LA CORTE EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo, el 24 de abril de 2018, en la causa “RICA, Carlos c HOSPITAL ALEMAN y otros”, a través del cual declara arbitraria una sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había reconocido el carácter laboral de la relación de un médico que, durante siete años, había prestado servicios (como monotributista) de lunes a sábados, de ocho a diez horas diarias, en el Hospital Alemán.
El médico neurocirujano, que percibía una remuneración pero no a través de recibos de sueldo sino encubierta, bajo la modalidad de la emisión de facturas como “monotributista”, había denunciado al Hospital Alemán y a una empresa de medicina prepaga por empleo no registrado. La Justicia Laboral había hecho lugar a la demanda en primera y en segunda instancia, pero la Corte modificó esas decisiones.
A nuestro entender, la Corte desconoce la realidad de la causa, los hechos relevantes del vínculo mantenido por las partes, y se apoya en formalismos inaceptables, como la circunstancia haber guardado silencio, el trabajador, frente a la fraudulenta modalidad impuesta por el empleador, durante varios años o como la de haber participado el mismo, de una asociación de médicos que pactó ciertas condiciones de trabajo con la entidad hospitalaria, entendiendo, a partir de esto, que entre el hospital y los médicos había una suerte de dirección conjunta de la manera en que se llevaba a cabo la actividad laboral.
Esta última particularidad, aunque en el caso perjudica arbitrariamente al médico demandante, nos permite afirmar que el fallo no debería ser tomado como una venia a este tipo de contrataciones y que los tribunales inferiores no deben considerar el criterio de este caso particular, como una regla general.
Sin embargo, son preocupantes los fundamentos del fallo de la Corte, que deja de lado principios esenciales del Derecho del Trabajo como el de irrenunciablidad, haciendo recaer en el trabajador la responsabilidad de haber aceptado ese tipo de contratación. Cabe recordar que en el contrato de trabajo no rige la teoría de los “actos propios” ni la “autonomía de la voluntad”, ya que la libertad de la persona que trabaja se encuentra condicionada a la necesidad de percibir su remuneración y de ese modo ganarse la vida.
Del mismo modo, resulta llamativo que se haya abierto esa instancia extraordinaria en un caso donde no se encontraba en juego una norma constitucional. Ello nos lleva a pensar en el oportunismo político de la Corte Suprema, pues el fallo analizado se compadece con (y resulta funcional a) la Reforma Laboral que el Eejecutivo ha enviado al Parlamento, donde se desprotege a los trabajadores monotributistas, a los trabajadores en negro y en fin, a los trabajadores en general.
El voto mayoritario del fallo, suscripto por Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz (Rosatti y Maqueda, en disidencia, propusieron desestimar la queja patronal) sostiene la “vigencia indiscutible de la locación de servicios”, que la Cámara había descartado. . Se trata de una vieja obsesión de Lorenzetti. Hace años que para la jurisprudencia y la doctrina iuslaboral mayoritaria (y aún para alguna doctrina civil, como por ejemplo, Guillermo Borda), la “locación de servicios” no existía como contrato conceptualmente diferenciable del contrato de trabajo. Se entiende que si hay prestación personal de servicios en una organización ajena, hay contrato de trabajo, en tanto no sea posible calificar de “empresario” a quien presta el servicio.
Así lo dice expresamente el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. La llamada “locación de servicios” estaba pues en desuso jurídico y había salido por la puerta chica, hasta que el nuevo Código Civil y Comercial sancionado en 2015 y cuya redacción fue dirigida e inspirada por Lorenzetti y Highton, la reintrodujo por la ventana. Y ahora, con el fallo “Rica”, insisten con su vigencia, en un juego de pinzas primero legislativo, luego judicial y siempre beneficiando a los empleadores y perjudicando a los trabajadores.
Conclusión
Para decirlo todo, tampoco es el fin del reclamo del médico neurocirujano en contra del Hospital Aleman, porque lo que sigue ahora procesalmente, es que otra Sala de la Cámara del Trabajo dicte un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los lineamientos dados por la Corte. Lo cual no quiere decir que vaya necesariamente a ser revocada la sentencia. Depende del criterio de la nueva Sala, que puede dictar sentencia contemplando aquello, pero garantizando al mismo tiempo los derechos laborales conculcados.
Ojalá que así sea.