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MONOTRIBUTO y FRAUDE

Casos más comunes y empleadores mal asesorados

Uno de los fraudes laborales más comunes, es el de obligar a los trabajadores a emitir facturas, como condición para su contratación. Se trata de un desvanecido intento de travestir la relación laboral, bajo la sedicente formalidad de “monotributista”. Es muy común entre los empleadores privados y lamentablemente también en el Estado.
Este tipo de fraude tiene la particularidad, a diferencia de la simple contratación “en negro”, de que muchos empleadores, mal asesorados (en general por sus contadores), no tienen real conciencia de la evasión fiscal que están llevando a cabo. Creen que no es más que una pequeña travesura para ahorrarse algunos costos y que, de un modo u otro, están cumpliendo con la ley.

Pues no, señores empleadores mal asesorados: se trata de un fraude laboral en toda la línea, más grave todavía que el simple trabajo en negro, porque han llevado a cabo una simulación ilícita, para poder configurar el fraude.
Resulta que estamos ante la total evasión de aportes previsionales, sindicales, de obra social, de ART y de Seguro de Desempleo, así como la omisión de pago del sueldo anual complementario y vacaciones. Toda una ristra de incumplimientos patronales, malamente amparada en una fraudulenta instrumentación, mediante facturas “C” requeridas al trabajador.

Se trata de una burda violación a lo prescripto por el artículo 14 LCT, a contramano del principio de primacía de la realidad. Recordemos que el mismo da como ejemplo de fraude a la ley, el aparentar «… formas contractuales no laborales …».

Así lo explican Justo López, Norberto Centeno y Fernández Madrid en su Ley de Contrato de Trabajo comentada (ECM, p. 140): «Ejemplo típico de simulación laboral ilícita es el que pone el mismo art. 14 de la LCT: adopción de figuras con¬tractuales no laborales. La importancia especial de la adopción de figuras contractuales no laborales como tipo de simulación ilícita consiste en ser la más radical de las figuras de aquélla, porque, si logra éxito, consigue la evasión total del derecho laboral imperativo y no me¬ramente de alguna parte de sus normas imperativas» (conf. también Justo López, «Algunas figuras de la simula¬ción ilícita laboral» en LT XVII-B, p. 1073/1078).

16/09/2019