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QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES LABORALES

ART, Obra Social e Indemnizaciones

Accidentes de trabajo y enfermedades laborales

Si se trata de un accidente, tiene que haber ocurrido en el lugar de trabajo o bien,  en el trayecto entre la casa y el trabajo, ya sea yendo o viniendo.

Si se trata de una enfermedad, tiene que tener alguna vinculación con el trabajo, por ejemplo: dolor de cintura y tareas de esfuerzo.

Cuando ocurre un accidente

La empresa, producido el accidente, debe dar aviso a la ART en forma inmediata.

Pero si no lo hace, el trabajador puede hacer la denuncia por su cuenta. En la ART le entregarán un formulario para que lo complete.

Es conveniente hacer la denuncia cuanto antes, para poder recibir las prestaciones que manda la ley. Hasta que no se haga la denuncia, la ART no está obligada a pagar los salarios.

ART y Obra Social: quién debe tiene que atender, cubrir los remedios y otorgar las prestaciones médicas

Si se trata de un accidente  de trabajo o de una enfermedad laboral, la ART. 

Si la enfermedad no está vinculada con el trabajo, la Obra Social.

Hay que estar atentos,  pues las ART tienen tendencia a enviar al trabajador accidentado a atenderse a la Obra Social,  para reducir sus costos.

Las ART tiene la obligación de brindar las siguientes prestaciones: asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia y  rehabilitación.

Cuando la ART no reconoce el accidente u otorga el alta antes de tiempo

Son otras prácticas comunes de las ART, siempre dispuestas a lucrar con el sistema de salud y transferir sus costos a las obras sociales y a los hospitales.

Es habitual que se rechacen los accidentes o que otorguen el alta aunque el trabajador no esté en condiciones de reintegrarse

En tales casos,  es necesario que intervenga un médico propio del trabajador, ya sea particular, del hospital o de la obra social y que extienda un certificado adonde conste que no está en condiciones de volver al trabajo.

Entonces el trabajador debe solicitar la intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para que intervenga una Comisión Médica.

Indemnizaciones

Si del accidente  de trabajo o de la enfermedad laboral quedan secuelas, después del tratamiento y del alta, corresponde que la ART pague una suma indemnizatoria que se calcula en función del salario y del porcentaje de incapacidad que resulte en definitiva.

26/02/2020