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Comités Mixtos de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo

Se ha presentado el Proyecto de Ley sobre Comités Mixtos en las empresas privadas y dependencias publicas nacionales

El proyecto establece la creación de esos Comités Mixtos, enmarcándose en la perspectiva preventiva en materia de infortunios del trabajo, que actualmente ha desplazado, en doctrina, a la tendencia denominada “reparadora”.

En tal sentido, el proyecto sigue los lineamientos de la normativa internacional vigente, en especial el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nº 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud del Trabajo, donde se insiste en la necesidad de que las políticas nacionales fomenten una cultura destinada a evitar los accidentes y afirma el derecho a un “…ambiente de trabajo seguro y saludable…”, finalidad que es indispensable lograr con la “participación activa” de los trabajadores y empleadores.

El órgano paritario propiciado en el proyecto, se torna obligatorio para las empresas donde se desempeñan más de cien trabajadores y su conformación no implica un incremento del número de representantes sindicales previstos por la Ley de Asociaciones Sindicales.  En las unidades productivas de dimensiones inferiores, se conceden facultades específicas a los delegados para actuar en todos los temas relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo.

La  idea básica del proyecto parte de la necesidad de que sean los partícipes del proceso productivo quienes, en la sede donde se lleva a cabo la labor, cumplan con el cometido esencia de detectar los riesgos, prevenirlos y llevar a cabo todas las conductas positivas necesarias para preservar la salud de las personas que  trabajan.  A tal efecto, se describen las competencias el Comité Mixto, incluyendo la obligación de llevar a cabo reuniones periódicas.

Cabe destacar que entre dichas potestades, se encuentra la de contribuir en la prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo,  así como de cualquier otra forma de discriminación.

Asimismo,  en aras de asegurar la eficacia en la prevención y  en resguardo del derecho fundamental a la salud y a la vida, se crean mecanismos para ordenar, con carácter cautelar, la paralización de la actividad, en situaciones excepcionales donde pudiera generarse un riesgo inminente y grave.

En síntesis, la norma viene a llenar un vacío relevante y a su vez, dar cabal uniformidad en todo el territorio  a un tema que carecía de implementación nacional, sin dejar de recordar que en algunos ámbitos se  llevó a cabo una interesantísima tarea de avanzada, la que se tuvo en cuenta al realizar el proyecto (Provincias de Santa Fe y de Buenos Aires).

08/10/2021