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GUARDERIAS EN LAS EMPRESAS

Son obligatorias para establecimientos de más de cien trabajadores

En lo que constituye la primera reglamentación directa de un artículo de la ley de contrato de trabajo desde 1974 y cumpliendo con lo ordenado por la Corte Suprema en el caso “Etcheverry”, el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Trabajo y de Mujeres, Género y Diversidad,  ha dictado el Decreto 144/22, donde se establecen las pautas para la implementación de guarderías en las empresas donde presten servicios cien o más personas.

Es de destacar que, si bien la literalidad de la norma y del fallo de la Corte, aluden a situaciones donde se trata exclusivamente de trabajadoras mujeres, el gobierno ha optado por una interpretación actual,  más ajustada a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales y  ha considerado que ese límite de cien, debe contemplarse  sobre todas las personas que trabajan, independientemente de su género. Con ello, se atiende a la ampliación de derechos y a la equiparación de trabajadores y trabajadoras en lo que hace a las tareas de cuidado y a las responsabilidades familiares.

Los puntos centrales de la  reglamentación del artículo 179 de la LCT, son los siguientes:

Están obligadas a ofrecer espacios de cuidados para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estuvieran a cargo de trabajadores y trabajadoras durante la jornada de trabajo, aquellas empresas donde presten tareas cien (100) personas o más, con independencia de la modalidad de contratación. Esto último significa que debe  computarse también el personal eventual, contratado o tercerizado.

La habilitación y las condiciones de los espacios de cuidado deberán ajustarse a la legislación específica que rija en cada jurisdicción. Se permite la  subcontratación de aquéllos, en tanto cumplan con las condiciones indicadas.

Existe la posibilidad de  disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial, cuando los establecimientos se hallen dentro del mismo parque industrial o bien, dentro de un radio de dos kilómetros entre sí.

A través de los convenios colectivos, se podrá pactar el reemplazo de la obligación por un pago no remunerativo en concepto de reintegro de gastos,  el que no puede ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” (personal con retiro, ley 26844).

Este reintegro de gastos debe estar “debidamente documentado”,  ya sea mediante  recibos de un establecimiento habilitado o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas, siempre que se trate de personal registrado  bajo el régimen de Personal de Casas Particulares.  Se estimula así, además, la regularización, en una actividad donde abunda el trabajo no registrado.

En el caso de teletrabajadores,   la obligación podrá cumplirse con el pago de una suma de dinero en las mismas condiciones recién indicadas.

Por último, esta obligación se hará  exigible a partir del 24 de marzo de 2023, un año después de la publicación del decreto en el Boletín oficial.

FUENTE: Decreto 144/22 - 25/03/2022