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LOS PUNTOS CLAVES DEL BONO DE FIN DE AÑO

El 16 de diciembre, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 841/2022. Señalamos a continuación los aspectos prácticos, intentando despejar algunas dudas que pudieran surgir:
  • ¿En qué consiste la obligación?

En el pago obligatorio de una asignación no remunerativa por única vez, para todos los trabajadores del sector privado, incluyendo los que están regidos por la ley de contrato de trabajo, los trabajadores de la construcción, los del trabajo agrario y los empleados de casas particulares .

  • ¿Cuál es el monto de la asignación?

Es de $ 24000 para quienes cobran en mano hasta $ 161859.  Y para los que cobran más de esa cifra pero menos de  $. 185859, se les abonará la asignación necesaria hasta completar este último monto. No se computa el medio aguinaldo para calcular estas cifras.

  • ¿Cuándo se debe pagar?

Durante el mes de diciembre de 2022.

  • ¿Qué pasa con quienes trabajan menos de 48 horas semanales?

El monto de la asignación se reduce en forma proporcional al tiempo trabajado.

  • ¿Las empresas pueden absorberla o compensarla con otros pagos?

Sí, pero sólo cuando se tratara de bonos o asignaciones  pactados con los gremios,  a pagarse entre noviembre de 2022 y enero de 2023, como bonos de fin de año, bonos pagados por única vez o similares. No puede compensarse o absorberse con incrementos salariales.

  • ¿Los empleadores tienen algún beneficio,  al pagarla?

Sí. Las Pymes pueden reducir los anticipos de ganancias en una suma equivalente al 50% de lo pagado y los empleadores de casas particulares, pueden deducir lo pagado del mismo impuesto,  o bien solicitar del Estado el reintegro del 50% de lo pagado.

FUENTE: Estudio FK - 19/12/2022