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OBLIGACION DE INSTALACION DE ESPACIOS DE CUIDADO: LO QUE HAY QUE SABER

En seis meses entra en vigencia la obligación

El pasado 22 de marzo del corriente año,  el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 144, reglamentario del art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, implementando su  segunda parte,  que establece:  “….en los establecimientos donde presten servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan…”

                Señalamos a continuación los aspectos prácticos, intentando despejar  algunas dudas que pudieran surgir:

  • ¿En qué consiste la obligación?

En ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 (cuarenta y cinco) días (luego de finalizada la licencia por maternidad) hasta los 3 (tres) años de edad.

  • ¿El beneficio es exclusivamente para las mujeres trabajadoras?

No, el beneficio corresponde a  cualquier persona que trabaja y  que tenga menores a cargo. Es de destacar que, si bien la literalidad de la ley de contrato de trabajo alude a situaciones donde se trata exclusivamente de trabajadoras mujeres, el gobierno ha optado por una interpretación actual  y  ha considerado que deben contemplarse  todas las personas que trabajan, independientemente de su género.

  • ¿Establecimientos con cuántos trabajadores,  generan la obligación de instalar espacios de cuidado?

El decreto establece un piso de 100 personas. Es decir, en aquellos establecimientos que presten servicios menos de 100  personas,  no existe tal obligación, aunque podría perfectamente establecerse en los convenios colectivos.

  • ¿Cómo se calcula esa cantidad de personas?

Se debe computar: a) personal en relación de dependencia, tanto convencionados como fuera de convenio; b)  personal contratado a tiempo parcial; c) personal de empresas tercerizadas que presten tareas dentro del establecimiento principal; d)  personal eventual; e) teletrabajadores  anexados al establecimiento.

  • ¿Qué requisitos se deben cumplir para habilitar el espacio físico para el cuidado de los menores?

El decreto deja librado a cada jurisdicción  provincial o municipal la determinación de  los requisitos que se deben cumplir para lograr la habilitación de esos espacios de cuidado.

  • ¿Se puede tercerizar la implementación de espacios de cuidado?

Sí, la norma prevé la posibilidad de subcontratar el servicio,  en tanto los prestadores cumplan los requisitos de habilitación dispuestos por las autoridades locales. 

  • ¿Puede reemplazarse la instalación del espacio físico por el pago de una suma de dinero?

Sí, pero es necesario implementarlo se a través a través de la negociación colectiva, ya sea por un convenio de actividad o por un acuerdo de empresa.

  • ¿En el supuesto de que ambos progenitores presten tareas en el mismo establecimiento, a cuál de ellos le corresponde percibir el reintegro?

No se trata de un adicional, un bono o un subsidio, sino de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de  gastos.  Y ello  se acredita  mediante recibos emanados  de una institución habilitada o  cuando estén originados en el trabajo de cuidado de personas,  registrado bajo el régimen de casas particulares.  De modo que no es relevante cuál de los dos progenitores presenta   la documentación, puesto que no se cuantifica por persona que trabaja,  ni tampoco por la  cantidad de menores a cargo, sino por los gastos efectivamente realizados

  • ¿Qué importe se debe pagar?

Será lo que se acredite haber gastado, con el tope mínimo del  art. 4 del decreto reglamentario:   no podría ser inferior al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas”  del personal con retiro del Régimen previsto por la ley 26.844. 

  • ¿Qué sucede cuando la persona que trabaja fue contratada a tiempo parcial?

El monto a reintegrar es proporcional al que corresponde a un trabajador a tiempo completo

  • ¿Qué sucede con el teletrabajo?

Si el establecimiento al que pertenece el personal que teletrabaja supera  la cantidad de 100 trabajadores en total, la obligación se cumplirá a través del pago de una suma dineraria en las condiciones señaladas anteriormente. En este caso, sin necesidad de que lo habilite la negociación colectiva.

  • ¿Cuándo comienza a regir esta obligación?

El decreto estableció un período de un año para que el mismo entre en vigencia por lo que comenzará a regir efectivamente a las cero horas del 24 de marzo de 2023.

  • ¿Qué sucedería si los empleadores  no cumplieran con esta obligación?

En el marco del contrato de trabajo, el dependiente tendría  derecho de intimar el cumplimiento y de, eventualmente, colocarse en situación de despido indirecto.

Sin perjuicio de ello, y en el plano del control estatal, la Autoridad de Aplicación del Trabajo Nacional o Provincial puede infraccionar  a la empresa. La graduación de tal infracción será muy grave y se aplicará  una multa cuyo importe estará determinado por la cantidad de trabajadores totales del establecimiento y por el tiempo en que se infrinja la norma.

FUENTE: Horacio Las Heras - 09/09/2022