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SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS Y LICENCIAS IGUALITARIAS

ANTEPROYECTO DE LEY “CUIDAR EN IGUALDAD”

El Anteproyecto comienza por reconocer que el trabajo de cuidados sostiene  la vida del conjunto de la sociedad,  porque es la condición que posibilita la existencia humana misma, dado que todas las personas, sin distinción alguna, necesitan ser cuidadas en algún momento de su ciclo vital. Y tiene por objeto establecer un sistema integral de cuidados, con perspectiva de género, que promueva y articule las políticas públicas en la materia

En tal sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL promoverá que los empleadores y las empleadoras del Sector Privado instalen espacios para la lactancia y ofrezcan espacios de cuidado para niños y niñas que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras, en establecimientos de trabajo donde presten tareas menos de cien personas, entendiendo que cuando trabajen más de cien, se aplicará el artículo 179 de la ley de contrato de trabajo, recientemente reglamentado.

También se busca adecuar la normativa vigente en materia de licencias y asignaciones con el fin de reconocer el derecho de los trabajadores y trabajadoras al tiempo de dedicación para los cuidados, estableciendo las siguientes modificaciones, abarcando tanto a quienes están regidos por la ley de contrato de trabajo cuanto al Trabajo Agrario, al Personal de Casas Particulares y a la Administración Pública Nacional.

  • Se amplía la licencia para las mujeres y personas gestantes y también para los padres y personas no gestantes, a partir del criterio de las obligaciones compartidas en materia de cuidados y  la igualdad en materia de licencias, procurando estimular  la corresponsabilidad
  • Se crea la licencia por adopción.
  • Se amplían los plazos de licencias para los casos de nacimiento de hijos con enfermedades crónicas, discapacidad y discapacidad sobreviniente, nacimientos prematuros y partos múltiples.
  • Se incorporan licencias para quienes intentan procrear mediante técnicas de reproducción asistida y para sus cónyuges o convivientes.
  • Se incorpora una licencia para cuidado de persona a cargo, conviviente o cónyuge
  • Se amplían las licencias por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo  y hermano.
  • En línea con lo ratificación del Convenio OIT nro 190 sobre violencia y acoso, que  indica como obligación de los Estados el “reconocer los efectos de la violencia doméstica y mitigar su impacto en el mundo del trabajo”, se incorpora  una licencia de hasta 20 días por año, para quienes sufran violencia de género.
  • Se crea un contrato eventual específico para reemplazo de quienes están de licencia.
  • Se crea la asignación por maternidad, para personas no gestantes y por adopción, también para el caso de trabajadores monotributistas, monotributistas sociales y autónomos,  equivalente a un salario mínimo vital y móvil.
  • El plazo de la ampliación de las licencias parentales para personas no gestantes,  va a ir aumentando de manera progresiva,  conforme los plazos que establece la ley,  hasta llegar a un marco igualitario de redistribución de los cuidados.

Se trata de un esquema ambicioso que nos ubicará entre las legislaciones mas avanzadas y nos permitirá ratificar el convenio OIT nro 183 sobre protección de la maternidad.

FUENTE: Ministerio de Trabajo - 09/05/2022