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El DNU “Milei” y el Régimen de Viajantes de Comercio

Modificaciones que pueden ser perjudiciales

En el entendimiento de la preocupación que la situación genera, haremos unos breves y primeros comentarios en relación a los efectos del inaudito DNU dictado por el presidente, avasallando groseramente la competencia del Congreso de la Nación, garantías constitucionales referidas a la división de poderes, y afectando la estructura básica del derecho del derecho del trabajo, en particular, y en lo que aquí interesa, el histórico régimen de viajantes de comercio.
El DNU entró en vigencia el 29 de diciembre de 2026. Pero luego, dentro de los 20 días subsiguientes, debe tratarlo el congreso. Si ambas cámaras (diputados y senadores) lo rechazan, pierde vigencia. Confiamos que eso suceda. Pero se trata de un punto hoy incierto.
Más allá de eso, ya existen diversas presentaciones judiciales cuestionando el DNU, pues obviamente no existen razones “de necesidad y urgencia” para arrasar con gran parte de la legislación, sin que ello ocurra ante el poder del estado específico para hacerlo, el poder legislativo. También confiamos en que, desde ese camino, se logre invalidar el DNU.
Y una tercera posibilidad va a estar dada, si el DNU no es rechazado por el congreso, es decir, si mantiene su vigencia, con la impugnación que en cada caso particular en que se discutan derechos afectados por el DNU, podamos plantear.
Por ejemplo, una norma general del DNU que afecta las indemnizaciones por despido, es la que establece que la base de cálculo ya no será la mejor remuneración del último año trabajado, sino el promedio de los últimos seis meses trabajados.
En una economía con alta inflación, utilizar promedios históricos afecta la base de cálculo. Ante eso, los abogados laboralistas plantearíamos que el DNU es inconstitucional en el caso concreto, por haber sido dictado por el presidente sin que en la materia hayan estado presente las razones de “necesidad y urgencia” para pasar por alto el congreso, peticionando en consecuencia que se siga calculando la indemnización en base al menor sueldo.
El Capitulo VI del DNU, deroga la ley 14.546, el histórico “Estatuto del Viajante”.
La disposición se aplicará a las relaciones de trabajo que tengan comienzo bajo la vigencia del DNU, es decir, las que tengan inicio a partir del 29.12.2023, no a las actualmente existentes, para las que sigue rigiendo el estatuto.
Pero esto va tener, seguramente –y ya está sucediendo- un efecto nocivo. Las empresas buscarán terminar las relaciones con viajantes “viejos”, regidos por el Estatuto, para tomar nuevos empleados, que cumplan tareas como “viajantes”, a las que no se les aplicará el Estatuto. Así, podrán trabajar como viajantes, sin tener derecho a comisión, es decir, por un salario fijo, sin zona de ventas, sin derecho a indemnización por clientela.
Otra norma muy perjudicial, para los trabajadores en general, pero que afecta a los viajantes en particular, es la que modifica el art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, posibilitando que las partes de un contrato de trabajo “pacten” modificaciones a la baja, reduciendo condiciones laborales, por ejemplo, reduciendo el porcentaje de comisión por ventas y/o cobranzas, en el caso del viajante.
Y esto se aplica en forma inmediata. Aún a las relaciones ya vigentes. Con lo cual, si en el pasado hubo una baja de comisiones, que el viajante “aceptó” para mantener la fuente de trabajo, sabiendo que en el futuro iba a poder reclamar diferencias devengadas, ya no podrá hacerlo.
Confiamos en que las instituciones de la república, y en particular la reacción de los trabajadores, impida la perdurabilidad de esta medida –y de todas las que afectan los intereses de los trabajadores, a quienes se dirigen, por lo hasta ahora visto, las acciones de recortes impulsadas por el gobierno.

FUENTE: Diego Tosca - 29/12/2023