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EL MINISTERIO DE TRABAJO DICTAMINA SOBRE EL DNU DE MILEI

FUERTE LIMITACION A SU ALCANCE

Una de las tantas reformas regresivas que contiene y que apunta a la desfinanciación de los sindicatos, consiste en la nueva exigencia de que cada trabajador afiliado, a partir de ahora, autorice expresamente por escrito a su empleador, para que éste pueda retener la cuota sindical.
Ante una presentación del Sindicato de Comercio, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo, emitió un dictamen (Nro 5425 del 27.12.23) donde prácticamente neutraliza el efecto perjudicial del inválido decreto.
Dice allí que la nueva exigencia no se aplica a los trabajadores ingresados con anterioridad a la vigencia del DNU, porque las leyes no pueden disponer retroactivamente, esto es, para el pasado. Así lo establece el Código Civil.
Y respecto de los nuevos trabajadores afiliados, quienes ingresen a partir de ahora, tampoco haría falta el consentimiento expreso, porque el mismo se presume desde el momento en que aceptan el goce de los beneficios del convenio colectivo que ha suscrito el sindicato.

El texto completo del dictamen:
Vienen a conocimiento de este Servicio Jurídico Permanente las presentes actuaciones, en virtud de la presentación efectuada por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS). En lo sustancial, se consulta si la modificación del inciso c), artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 introducida por el artículo 73 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, resulta de aplicación respecto de los trabajadores cuya relación laboral es anterior a la entrada en vigencia del mencionado Decreto.
I. En lo pertinente, cabe indicar que resulta de aplicación el artículo 7° del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN con respecto a la eficacia temporal de las normas, indica: “Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”.
Al respecto, corresponde señalar que la irretroactividad se produce cuando la nueva norma no se aplica a una situación o relación jurídica constituida o extinguida bajo la norma anterior o a las consecuencias ya producidas bajo la vigencia de ella.
En este orden de ideas, resulta importante destacar que la irretroactividad es una regla de índole legal, salvo en materia penal que se encuentra consagrada por la CONSTITUCIÓN NACIONAL sin perjuicio de la aplicación de la ley más benigna (art. 2° C.P.).
II. Por otra parte, con respecto a los contratos laborales celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, el requisito del artículo 73 del citado Decreto resultará cumplimentado por la aceptación del trabajador del goce de los beneficios que otorga el convenio colectivo de trabajo de la actividad.
III. Finalmente, con relación a la vigencia del Decreto bajo análisis, cabe aclarar que resulta de aplicación el artículo 5° del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN: “Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”.

FUENTE: Estudio Ferrari&Kiel - 29/12/2023