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PERIODISTAS

  • ¿El estatuto del periodista me da más derechos que la ley?
    Sí. El estatuto contiene importantes mejoras en cuestiones fundamentales, como el cómputo del preaviso y la indemnización por antigüedad.
  • ¿Hay alguna indemnización especial por ser periodista?
    Sí. El estatuto establece que, además de las indemnizaciones por despido, al periodista se le deben pagar seis meses más de sueldo.
  • ¿Cuánto me tienen que pagar si me despiden?
    Dos o cuatro sueldos en concepto de preaviso, dependiendo de la fecha de ingreso, un mes de sueldo por cada año de servicio y además la indemnización especial de seis meses recién mencionada.
  • ¿Cuándo paso de colaborador a efectivo?
    Una vez que complete un mínimo de veinticuatro colaboraciones anuales, aún cuando hayan sido sin firma.

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