Suspensiones
- ¿Me pueden suspender de palabra?
No. Una suspensión sólo es válida si se hace por escrito. - ¿Tengo que firmar la suspensión?
No. El empleador le debe mandar un telegrama adonde aclare el motivo de la suspensión, el plazo y la fecha en que se tiene que reintegrar. - ¿Hay un plazo para hacer el descargo?
Sí. Hasta treinta días después de que le notifiquen la suspensión. Es muy importante rechazarla, porque si no, le descontarán los días y se lo computarán como antecedente para el caso de despido. - ¿Por cuánto tiempo me pueden suspender?
Hasta treinta días por año, en total. - ¿Está bien que me descuenten los días de suspensión?
Sólo si ud. la acepta. Si la rechaza, no le pueden descontar los días.
