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SUSPENSIONES

  • ¿Me pueden suspender de palabra?
    No. Una suspensión sólo es válida si se hace por escrito.
  • ¿Tengo que firmar la suspensión?
    No. El empleador le debe mandar un telegrama adonde aclare el motivo de la suspensión, el plazo y la fecha en que se tiene que reintegrar.
  • ¿Hay un plazo para hacer el descargo?
    Sí. Hasta treinta días después de que le notifiquen la suspensión. Es muy importante rechazarla, porque si no, le descontarán los días y se lo computarán como antecedente para el caso de despido.
  • ¿Por cuánto tiempo me pueden suspender?
    Hasta treinta días por año, en total.
  • ¿Está bien que me descuenten los días de suspensión?
    Sólo si ud. la acepta. Si la rechaza, no le pueden descontar los días.

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