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DESPIDOS

  • ¿Me pueden despedir sin causa?
    Sí. La ley permite esa posibilidad a los empleadores. Pero le tienen que pagar una indemnización por haberlo despedido. El plazo para pagar esa indemnización es de cuatro días después del despido.
  • ¿Me pueden despedir de palabra?
    No. El despido debe ser siempre por escrito. Un despido verbal no tiene validez.
  • Me dijeron que me vaya a mi casa a esperar el telegrama de despido, pero el telegrama no llega.¿Qué hago? ¿Me pueden acusar por abandono de trabajo?
    No. Para que se llegue al abandono de trabajo, antes le tienen que mandar un telegrama intimándolo a retomar tareas. Pero es conveniente que venga enseguida a consultar con nosotros, pues hay que enviar un telegrama pidiendo que se aclare la situación laboral
  • ¿Cuánto me tienen que pagar si me despiden?
    El sueldo del mes del despido completo, proporcional de aguinaldo y vacaciones, más uno o dos meses de preaviso, dependiendo de la fecha de ingreso. Y también la indemnización por antigüedad, que consiste en un mes de sueldo por cada año de antigüedad en la empresa.

Despidos

  • ¿Cuándo me puedo dar por despedido?
    Cuando el empleador falta a sus obligaciones, por ejemplo: no paga el sueldo, no lo deja ingresar, lo tiene en negro, no le hace aportes. Pero siempre hay que intimar antes. Y pueden darse muchas situaciones distintas, por lo que es conveniente consultar cada caso