ENFERMEDADES
- ¿Cómo tengo que avisar a la empresa que estoy enfermo?
Hay que enviar un telegrama que diga: “enfermo en mi domicilio”. Ese telegrama es gratuito. No alcanza con el aviso telefónico, pues si la empresa lo niega, no hay forma de probar que se dio aviso. - ¿Estoy obligado a llevar certificado médico?
No. Está obligado a someterse al control médico patronal, ya sea en su casa o en una clínica, pero no a llevar certificado médico. - ¿Me tienen que pagar el sueldo si estoy enfermo? ¿Por cuánto tiempo?
Sí. Debe cobrar lo mismo que si estuviera trabajando, incluyendo presentismo, producción y horas extras. El plazo máximo por el que le siguen pagando el sueldo estando enfermo es de tres, seis o doce meses, dependiendo de la antigüedad en el empleo y de las cargas de familia. - ¿A quién le tengo que hacer caso, al médico de la empresa o al mío?
A ambos, Pero en caso de discrepancia entre médicos, prevalece la opinión del médico tratante, que es el del trabajador, por sobre la del médico controlante patronal. - ¿Qué quiere decir “alta con tareas livianas”?
Quiere decir que puede reintegrarse al trabajo, pero no en las mismas tareas que venía haciendo y que son perjudiciales para su estado de salud. El médico tratante debe poner el certificado las especificaciones, para conocimiento de la empresa.
- ¿Qué pasa si la empresa dice que no tiene lugar para mí cuando vuelvo después de una enfermedad?
En tal caso lo deben indemnizar como si se tratara de un despido.