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Despidos: la Justicia determinó que es discriminatorio despedir a un trabajador que reclama por sus derechos

En un juicio promovido por nuestro estudio, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aceptó un nuevo tipo de discriminación.

En materia de despidos discriminatorios, la causal que más frecuentemente se ha invocado y que los jueces han aceptado, es la actividad sindical. Últimamente se comenzó a aceptar también que pueden ser discriminatorios los despidos que sufren los trabajadores enfermos o accidentados, durante la licencia por enfermedad o bien al poco tiempo de reintegrarse a sus tareas habituales.
En este caso se trataba de un trabajador que había tenido actividad sindical sin ningún tipo de formalidad, o sea que no era delegado ni directivo, pero que además sostenía un reclamo por diferencias salariales contra la empresa.
Se dio que nuestro estudio representaba a tres trabajadores que reclamaban la misma diferencia salarial. En la audiencia de conciliación previa, la empresa amenazó con despedirlos si continuaban con el reclamo. Uno de ellos desistió y sigue trabajando. Los otros dos continuaron con el reclamo salarial y fueron objeto de despidos “sin causa”, es decir que la empresa pretendió haberlos despedido sin tener ningún motivo.
Sin embargo, logramos probar que el verdadero motivo los despidos había sido el reclamo de sus derechos que hacían los trabajadores despedidos.
A continuación, transcribimos los argumentos de la Jueza, Dra. Graciela González, para hacer lugar a la demanda:
“… entiendo suficientemente acreditadas las siguientes circunstancias: … que en 2008 inició, junto con otros empleados, un reclamo por la quita del 18% decidida unilateralmente por la accionada, en virtud del cual se dictaron sentencias condenatorias a la demandada, tanto en Primera como en Segunda Instancia; que en virtud a que la demandada no restableció las condiciones salariales unilateralmente alteradas, el actor y otros compañeros iniciaron un nuevo pleito que tramita ante el JNT Nº 78, reclamo también iniciado por Pérez, quien luego desistió de continuar con el mismo y siguió trabajando para la empresa, en tanto el actor, así como Espinosa, quienes continuaron con el pleito, fueron desvinculados de la demandada. En tal inteligencia, y conforme el criterio –que comparto- adoptado por mi colega Miguel Angel Piropo en un caso de aristas similares (autos “Chiappara Arroyo, Mario Andrés c/ Trans American Air Lines S.A., SD 94.575 del 26/10/06, del registro de esta Sala) debe ponerse de manifiesto que, independientemente del ilícito contractual que supone haber dispuesto un despido sin causa, la demandada adoptó una decisión que aparece directamente relacionada con ,,, los reclamos salariales precitados, lo que configura un claro acto de discriminación y un ilícito extracontractual cuyas consecuencias deben repararse al margen de la tarifación prevista en la LCT …”
Este tipo de despidos discriminatorios que comienza a ser aceptado por la Justicia abre un nuevo camino para la protección del trabajador contra el despido arbitrario, como indica el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

FUENTE: CNAT Sala II Sent. Definitiva nº 102.397 de 30/10/2013 exp. 18.025/11 “GONZALEZ ROMERO, Luís Francisco c/COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS S.A. s/ Despido - 18/02/2014