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ACCIDENTES DE TRABAJO: SE CREARON LOS COMITES DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Por ley 14408 de la Provincia de Buenos Aires, se crearon los Comités de Higiene y Seguridad

Por ley provincial 14408 y su decreto reglamentario 801/14, se crearon los Comités de Higiene y Seguridad para las empresas de 50 o más trabajadores.

Tienen por funciones:

Preservar la vida y la salud integral de los trabajadores en el medio ambiente laboral;

Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, acuerdos y convenios colectivos y condenas judiciales en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo y reparación de la integridad psicofísica del trabajador;

Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa vigente;

Participar de la formulación y del control de la ejecución de planes, programas y proyectos especiales de salud, higiene y seguridad en el trabajo;

Fomentar un clima de cooperación entre los trabajadores y LA EMPRESA a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales, reducir y evitar la siniestralidad, velar por alcanzar mejores condiciones y medio ambiente de trabajo y mejores prestaciones reparadoras por infortunios laborales;

Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados;

Perseguir el cumplimiento de las condenas y sanciones que correspondan por incumplimientos de LA EMPRESA y/o de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

Su composición es la siguiente: los delegados del personal integran el Comité. La empresa designa un número igual. Los titulares de los Servicios de Medicina Legal y de Seguridad e Higiene de la empresa tienen voz, pero no voto. Se constituyen mediante acuerdo entre el Sindicato y la Empresa.

 Los temas a tratar se deciden mediante el voto de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, resuelve el Ministerio de Trabajo de la provincia.

Obligaciones de la empresa:

Facilitar la labor del COMITÉ proveyendo los recursos e información que a tal fin se le solicite;

Informar al COMITÉ, con antelación no menor a veinte (20) días hábiles, los cambios que proyecte introducir que pudieran tener repercusión o incidencia, directa o indirecta, en el medio ambiente laboral y que pudieran afectar causal o concausalmente  tanto la salud de los trabajadores como las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo;

Elaborar en conjunto con el COMITÉ el Plan, Programa y/o Proyecto anual especial para la prevención de riesgos y reducción de siniestralidad en materia de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 Infracciones:

Son infracciones graves de las empresas, no constituir el Comité o impedir u obstaculizar su normal funcionamiento (multa de 20 a 100 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles).

Derechos de información y participación: el Comité tiene derecho a ser informado de la realización de inspecciones de la autoridad de aplicación o de la ART, y de recibir copia de los informes, recomendaciones o intimaciones referentes al tema, incluso los de los Servicios de Medicina Legal y de Seguridad e Higiene del empleador.

Funcionamiento: el Comité debe dictar un Reglamento de funcionamiento, reunirse no menos de una vez al mes, en día previamente fijado, en lugar y horas de trabajo. Se debe levantar un acta sobre lo tratado y resuelto.

En las empresas de entre 10 y 49 trabajadores, se elige un (1) Delegado de Higiene y Seguridad, con idénticas funciones y atribuciones que el Comité. Debe ser el delegado del personal. La empresa debe designar un (1) representante para interactuar con el Delegado.

FUENTE: Luis Enrique Ramírez, vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas - 22/12/2015