DESPIDO POR ABANDONO DE TRABAJO
No se puede producir el despido por abandono de trabajo si no se intima previamente
CUANDO SE CONFIGURA EL DESPIDO POR ABANDONO DE TRABAJO Y CUANDO NO. No se puede producir el despido alegando abandono de trabajo, aunque el trabajador esté ausente, si no se lo intima previamente. Y el abandono tampoco se configura en los casos en que el trabajador responda a la intimación del empleador y alegue motivos para no prestar servicios. Aún cuando después en el juicio laboral esos motivos no sean considerados por el juez como justificados, de todos modos no se incurrió en abandono de trabajo. La única situación adonde sí se configura el abandono, es cuando existe intimación previa el patrón y ausencia y silencio del dependiente.
FUENTE: Temas de Derecho Laboral ERRIUS Noviembre 2014 - 05/06/2015