EL DERECHO DE HUELGA PARA TODOS LOS TRABAJADORES
Esta presentación fue efectuada ante la Corte Suprema, en la audiencia pública del 10 de setiembre de 2015 en la causa «Orellano»:
La CTA de los TRABAJADORES se propone como Amigo del Tribunal, apoyando a la parte actora en la defensa de sus derechos. El interés para participar en la causa reside en que se discuten asuntos vinculados estrechamente con la libertad sindical, cuya defensa es la razón de ser de nuestra Central, al decidirse sobre la extensión de la titularidad del derecho de huelga.
La concepción de “gremios” como pluralidad de trabajadores, es la que se desprende del texto del artículo 14 bis CN, así como del debate de la Convención Constituyente de 1957. No existe tampoco, en el ordenamiento legal en vigor, referencia a una titularidad restringida al sindicato con personería gremial, sujeto que sin embargo ha sido el preferido, como titular del derecho, por la jurisprudencia dominante, durante décadas, basándose en la idea de que, quien no puede negociar colectivamente, no puede adoptar medidas de acción directa. Este razonamiento judicial se revela paradójico, en tanto no explica la razón —fuera de un rellenado ideológico conservador— que impediría resolver exactamente al revés, atendiendo de paso el precepto constitucional, la normativa internacional, el principio protectorio y la autonomía colectiva, la aparente contradicción entre sujetos del art. 14 bis CN, es decir, quien puede adoptar medidas, puede negociar.
Es que, por otra parte, no es cierto que quien no posee personería gremial no negocia colectivamente. Dan cuenta de ello la gran cantidad de casos de negociaciones informales y aun de acuerdos en el Ministerio de Trabajo con sindicatos sin personería gremial o con comisiones internas, así como los sonados casos de los trabajadores del Subte y Premetro históricamente y de los trabajadores de la Línea 60 de colectivos recientemente. Negocia colectivamente quien conduce el conflicto, con personería gremial o sin ella, con simple inscripción o sin ella.
Cuando los grupos de trabajadores en huelga (¡los ‘gremios’ del 14 bis!) no se subordinan a la conducción del sindicato con personería, el criterio restrictivo nos conduce a un estrecho callejón sin salida. Sostener, acaso un poco ritualmente, que sólo puede “disponer” la huelga quien “dispone” de personería gremial, no contribuye a solucionar, sino a agravar, los conflictos, y en todo caso, para lo que sí sirve, es para debilitar a los colectivos de trabajadores en huelga, con la amenaza de la ilegalidad, del descuento de salarios, del despido.
Por otra parte, es sabido el cambio trascendente que se generó cuando la enmienda constitucional de 1994 y que ha transformado la jurisprudencia laboral a partir de 2004, al incorporar los tratados ratificados por la Argentina como normas propias del Derecho interno de nuestro país, otorgándoles en general jerarquía superior a la ley (art. 75 inc. 22 primer párrafo) y distinguiendo especialmente a un conjunto de documentos internacionales, a los que enumera, los cuales participan de la misma jerarquía que la propia Constitución (art. 75 inc. 22 segundo párrafo).
De entre los segundos, conviene destacar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en la medida que ambos a su vez garantizan la vigencia efectiva del Convenio 87 de la OIT, todos los que, según también dispone la norma constitucional, al resultar incorporados “en las condiciones de su vigencia”, deben complementarse con las interpretaciones de los órganos de aplicación de los tratados en el orden internacional, sirviendo aquéllas de guía ineludible y aún vinculante, para la hermenéutica en esta materia.
Y de entre los primeros, es decir, de entre los tratados con jerarquía superior a las leyes, citaremos al Protocolo de San Salvador, que en su art. 8.1, inciso b) ordena a los Estados partes garantizar este derecho sin restricciones de carácter subjetivo, con la sola excepción de los miembros de la fuerzas armadas y policiales, y a la Declaración Sociolaboral del Mercosur —que ha sido ya aplicada como fuente formal de derecho por la jurisprudencia de esta Corte en los casos “ATE c. Ministerio de Trabajo” (A.201.XL); “Pérez c. Disco” (Fallos: 332:2043); y “Álvarez c. Cencosud” (Fallos: 333:2306)—, cuyo art. 11 proclama categóricamente la doble titularidad del derecho de huelga, para trabajadores y para organizaciones sindicales.
Con los renombrados fallos “Castillo”, “Vizzoti” y “Aquino” —entre otros—, de una década atrás, esta Corte envió una señal muy clara acerca de cómo se deben interpretar las normas laborales: por volver a utilizar textualmente la feliz expresión del Máximo Tribunal, con el trabajador situado como “sujeto de preferente tutela constitucional”. Luego trasladó este buen criterio al plano colectivo, en los también muy conocidos fallos “ATE” (noviembre de 2008) y “Rossi” (diciembre de 2009), fulminado judicialmente los desajustes de la legislación local con la normativa internacional y reconociendo sin ambages la jerarquía supralegal de esta última, particularmente el Convenio 87.
Por otra parte, reconocer una titularidad amplia para el derecho de huelga significaría incluir a los trabajadores en conflicto dentro de los sujetos de la ampliación de derechos, concepto que ha informado en esta década la mayoría de la producción legislativa de nuestro país. La ley de matrimonio igualitario y el tratamiento que se les da a los derechos de niños, adolescentes y consumidores en el nuevo Código Civil y Comercial, no son más que algunos ejemplos de ello.
En otro orden de ideas, cabe consignar que, para resolver el fondo de la cuestión en estos autos, podría hasta prescindirse de ponderar la legitimidad de la adopción de la medida de fuerza en función del sujeto que la dispuso, en tanto la libertad sindical individual en sentido positivo, habilita al trabajador a adherir a una huelga, sin que ello pueda configurar, por sí solo, por la sola circunstancia de haber adherido, injuria laboral, quienquiera que haya dispuesto aquélla.
Finalmente, creemos necesario recordar que la huelga no “es” el conflicto, sino solamente su manifestación. El conflicto existe y subyace, por definición, entre el capital y el trabajo, en una sociedad que se rige por las leyes del mercado en lo que hace a la asignación de recursos y a la redistribución de los mismos. De modo que impedir, obstaculizar o directamente eliminar la huelga, no significa eliminar el conflicto, sino sólo la herramienta que tienen los trabajadores para transitarlo. Significa desequilibrar las relaciones de trabajo, acumulando poder patronal y debilitando a los trabajadores y a sus organizaciones representativas. Sindicatos con personería gremial, con simple inscripción o colectivos de trabajadores sin organización formal: todos precisan de esa herramienta fundamental que hace a la esencia de la libertad sindical. Pero naturalmente la precisan más quienes menos recursos tienen, quienes no gozan de las facultades exclusivas que la ley sindical asocia a la personería gremial, o peor, quienes no han accedido a la personería jurídica siquiera. Una decisión restrictiva sobre la titularidad en el ejercicio del derecho de huelga significaría también, pues, desamparar a los desamparados.