Enfermedades y Accidentes de Trabajo: se modifica el deber de seguridad
De gran relevancia para el tema de enfermedades laborales y accidentes de trabajo, el proyecto presentado por Héctor Recalde y otros diputados, sobre el Deber de Seguridad que tiene el empleador, efectúa un agregado al artículo 75 LCT, estableciendo que “ … el trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones (DE HIGIENE Y SEGURIDAD), siempre que exista peligro inminente de daño …”
Entre los fundamentos de proyecto, destacamos los siguientes:
“… Con el presente proyecto se busca, en primer lugar, y por una reivindicación histórica, volver a la redacción original que tenía el actual artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado en 1974 y que fuera modificado primero por una disposición de la última dictadura militar y luego por la ley 24.557 de riesgos del trabajo.
Asimismo, el proyecto apunta a recuperar en todo su aspecto la obligación del empleador de adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos …”