NUEVO ESTATUTO DE GUARDAVIDAS
El Estatuto establece derechos, obligaciones y funciones del trabajador guardavidas, de los empleadores y de los organismos públicos y privados responsables de instalaciones relativas al ambiente acuático.
La nueva ley crea el Registro Nacional Público de Guardavidas (RNPG), que debe llevar el registro actualizado de los guardavidas habilitados para las tareas de rescate, emitir la Libreta de Guardavidas y su reválida y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales, pudiendo recibir denunciar y realizar inspecciones.
La ley de contrato de trabajo, el régimen de empleo público y los convenios colectivos de trabajo, en especial el CCT 179/91 son de aplicación a la regulación de las condiciones de trabajo de los guardavidas, junto con el Estatuto que se sanciona.
Los guardavidas deben ser mayores de edad, poseer título habilitante, certificado de aptitud psicofísica y contar con la Libreta de Guardavidas.
Los empleadores no pueden contratar guardavidas como “monotributistas”, sino bajo relación de dependencia, debiendo efectuar los descuentos y pagos de aportes y contribuciones a la seguridad social, así como remitir anualmente al RNPG los datos de sus contratados.
Se define la actividad de los guardavidas como ACTIVIDAD DE RIESGO y en función de ello se establece una jornada máxima de seis horas diarias. Todo trabajo realizado en exceso de dicha jornada será considerado como horas extras.
Se modifica el artículo 98 LCT, estableciendo que el contrato de trabajo de temporada de los trabajadores guardavidas comienza el 15 de noviembre y finaliza el 15 de abril. De tal modo, LA TEMPORADA MÍNIMA ANUAL, ES DE CINCO MESES.
En igual sentido, se determina también que, A EFECTOS DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS GUARDAVIDAS, ESE PERÍODO SE CONTABILIZARA COMO UN AÑO CALENDARIO