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¿LA ELIMINACION DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO FAVORECERA LA GENERACION DE EMPLEO?

CUATRO ARGUMENTOS EN CONTRA DE ESA IDEA:

ES INCONSTITUCIONAL:  Rige desde hace más de sesenta años la garantía constitucional, contenida en el art. 14 bis, de protección contra el despido arbitrario y la forma legal de volverla operativa,  consiste en el régimen indemnizatorio del despido sin causa. Se trata de un acto ilícito, no querido por la ley y como tal, debe ser indemnizado.  Un sistema de seguro que homologue las consecuencias de un despido arbitrario a las de cualquier otra forma de extinción donde no intervenga la discrecionalidad del empleador, estaría violentando la garantía constitucional.

ES ERRONEA CONCEPTUALMENTE: No se trata de una simple forma jurídica, sino de un mecanismo de integración social. Sobre el contrato de trabajo protegido, en nuestro país, se estructuran  la seguridad social, la salud, la representación colectiva.

ES INCOMPROBABLE: No se ha verificado jamás que la flexibilización de  salida de una relación laboral promueva la creación de empleo. Muy por el contrario, en nuestra experiencia nacional, el momento de mayor creación de empleo de los últimos años, fue durante la vigencia de la doble indemnización impuesta por la ley 25561 luego de la crisis de 2001. Como en algún momento le dijera Bill Clinton a George Bush:  “es la economía, estúpido”.  

ES INCOMPARABLE con la normativa que rige en la industria de la construcción, que se ha invocado como ejemplo a seguir.  Sin dejar de recordar que esa regulación proviene de la dictadura de Onganía, hay una cierta justificación del  sistema de seguro puesto que en la actividad de construcción las obras comienzan y terminan, en general, sin la intervención de la voluntad del empleador de producir un despido arbitrario.

10/09/2021