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LA VUELTA AL TRABAJO PRESENCIAL DE LAS PERSONAS VACUNADAS

La resolución 4/21 dispone la posibilidad del regreso al trabajo

La resolución 4/21 conjunta del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo dispone la posibilidad del regreso al trabajo para las personas vacunadas, según el siguiente esquema:

1. Los empleadores pueden convocar al retorno a la actividad laboral presencial, también a los trabajadores dispensados de concurrir por la Resolución  207/20 del Ministerio de Trabajo (mayores de sesenta años, embarazadas e incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional).

2. Como condición para poder convocarlos, dichos trabajadores deben haber recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas autorizadas y haber transcurrido 14 días desde  la inoculación.

3. Si son convocados, los trabajadores deberán exhibir su carnet de vacunación. Si no fueron vacunados todavía, la declaración jurada del trabajador bastará para acreditar dicha situación.

4. Si se tratara de  trabajadores  de la salud con alto riesgo de exposición,  el requisito es más estricto: que hubieran completado el esquema de vacunación en su totalidad.

5. Existe una excepción a este esquema: no pueden ser convocadas, según la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud,  las personas con inmunodeficiencias (congénita, funcional o anatómica), anemia o desnutrición grave, que padezcan VIH,  que estén con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis ni tampoco los pacientes oncológicos o trasplantados.  

6. En el caso de los trabajadores que estando en condiciones de vacunarse,  se nieguen a hacerlo por su propia voluntad, la norma no establece sanciones pero sí les impone le deber de actuar de buena fe, para paliar los perjuicios que su decisión pudiere causar al  empleador.

13/04/2021