EL DNU DE MILEI (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 70/2023)
TRABAJO SIN REGISTRAR
Deroga y elimina todas las sanciones al empleador que no registra, o registra de modo parcial o defectuoso, la relación laboral o contrata por medio de interposición de empresas
En tal orden, deroga los arts. 8 a 17 y 120 inc. de la ley 24013, el art. 9 de la ley 25013, La ley 25323 (art. 1), La ley 25345, modifica el art. 7 de la ley 24013 e incorpora el art. 7 bis.
Alienta y permite, así, la contratación de trabajadores “en negro”.
NO PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.
Deroga la sanción al empleador que no abona de modo oportuno las indemnizaciones legales por despido sin causa.
En tal orden, deroga la ley 25322 (art. 2)
De este modo, estimula al empleador a despedir y no pagar. Ya no tendría un costo adicional que le hagan juicio
RETENCION INDEBIDA DE APORTES.
Deroga la sanción al empleador por retención indebida de los aportes al trabajador con destino a los organismos de seguridad social o asociaciones sindicales o cualquier aporte legal, es decir, empleador retiene del sueldo del trabajador sumas de dinero y se las apropia.
En tal orden, deroga la ley 25345.
Permite a los empleadores incumplir con la ley y financiarse con el dinero de los trabajadores.
NO ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DE TRABAJO
Deroga la sanción al empleador que no le entregue las certificaciones de aportes al trabajador (documentación necesario a los fines de obtener el beneficio jubilatorio).
En tal orden, deroga la ley 23546.
El hecho de no entregar los certificados al trabajador para que se pueda jubilar, ya no tendrá costo para el empleador
PRINCIPIO DE IRRENUNCABILIDAD
Deroga la limitación de la irrenunciabilidad del trabajador a derechos derivados del contrato individual de trabajo.
En tal orden, modifica el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los trabadores pierden la protección de la ley laboral para negociar con su empleador. Se permite la rebaja de las condiciones de trabajo
PERIODO DE PRUEBA
Extiende de 3 (tres) a 8 (ocho) meses el periodo de prueba, con el derecho del empleador de despedir sin causa ni indemnización durante ese lapso.
En tal orden, modifica el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
CUENTA SUELDO
Elimina, en principio, la gratuidad de la cuenta sueldo.
En tal orden, modifica el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo
Beneficio para el negocio bancario. Carga a los usuarios con el costo del sistema
NO APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
A través de figuras contractuales propias del código civil y comercial excluye la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.
En tal orden, modifica los artículos 2 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Mayor desprotección para los trabajadores.
TRABAJADORES INDEPENDIENTRES CON COLABORADORES
Establece la figura del “trabajador independiente” que puede contar con hasta otros (5) cinco trabajadores independientes”, excluidos todos, de la aplicación del Derecho del Trabajo (cfr. art. 96)
Legaliza el fraude laboral y la contratación precaria de trabajadores.
TERCERIZACION
Deroga la sanción en caso de mediación, intermediación y superposición de empleadores.
En tal orden, modifica el art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Legaliza también el fraude laboral y la contratación precaria de trabajadores.
HORAS EXTRAS. CREACION DE BANCO DE HORAS
En las convenciones colectivas de trabajo, con el límite de las 12 horas de descanso entre jornadas, se podrá disponer sobre el régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, etc., sin pago de recargo al trabajador por trabajo en exceso de la jornada laboral.
En tal orden, incorpora el artículo 197 bis a la Ley de Contrato de Trabajo.
Autoriza la realización de horas extras que serán pagadas sin recargo, como hora simple.
CAUSALES DE DESPIDO
Se establecen causales de despido por actos del trabajador vinculados a medidas de fuerza (sin la debida apreciación judicial sobre la medida adoptada).
En tal orden, modifica el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Facilita y promueve los despidos sin indemnización.
INDEMNIZACION POR DESPIDO
Se habilita mediante convenio colectivo de trabajo la sustitución del régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral con un aporte mensual a cargo del empleador no superior al 8% de la remuneración del trabajador.
En tal orden, modifica el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Viola la garantía constitucional de protección contra el despido arbitrario y también Facilita y promueve los despidos sin indemnización.
DESPIDO DISCRIMINATORIO
En casos de despidos discriminatorios se limita la indemnización a cargo del empleador y la nulidad de la medida con la reincorporación del trabajador.
En tal orden, se incorpora el artículo 245 bis a la Ley de Contrato de Trabajo.
Abarata el despido discriminatorio y prohíbe la reinstalación en el puesto de trabajo.
TASA DE INTERES PARA JUICIOS LABORALES
Se excluye del ámbito de apreciación y decisión judicial la forma de actualización de los montos de condena en los juicios laborales, limitándose a un intereses del 3% mensual en concepto de interés moratorio y compensatorio.
En tal orden, modifica el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En caso de que el trabajador gane un juicio laboral, cobrará menos dinero que hasta ahora
PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CUOTAS
Establece que las pequeñas y medianas empresas alcanzadas por la ley 24467 pueden pagar una condena judicial en doce (12) cuotas mensuales
En tal orden, modifica el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Beneficio para el empleador y perjuicio para el trabajador, que ve licuado su crédito.
CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Se establece el cese de la “ultraactividad” en los Convenios Colectivos de Trabajo. En particular de las denominadas cláusulas obligacionales, modificando la ley que dispone que las disposiciones de un convenio colectivo de trabajo se mantienen vigentes hasta que las partes (sindicato y empleador/es) establezcan nuevas en su reemplazo.
Los convenios colectivos contienen dos tipos de cláusulas: 1) normativas: regulan derechos de los contratos individuales del trabajo y 2) obligacionales: establecen derechos y deberes entre las partes del convenio.
De tal modo, las cuotas denominadas de solidaridad sindical -que se establecen en las convenciones colectivas de trabajo a cargo de los trabajadores no afiliados por la representación legal que ejercen las asociaciones sindicales- y los aportes del empleador dejan de encontrarse vigentes hasta tanto sean renovadas o reemplazadas.
En tal orden, modifica el artículo 6° de la ley 14.250
Facilita la desaparición de las contribuciones empresarias y de las cuotas de solidaridad de no afiliados, como un modo de desfinanciar a los sindicatos.
APORTES
Establece el requisito de autorización expresa de los trabajadores -afiliados y no afiliados- para que el empleador pueda realizar las retenciones correspondientes, con afectación directa de los recursos necesarios para que las asociaciones sindicales participen de la negociación colectiva en representación de los trabajadores.
En tal orden, modifica el artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Viola la libertad y la autonomía sindicales, promoviendo también la desfinanciación del sindicato.
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES
Establece que las asambleas deben ser convocadas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.” Y agrega una serie de acciones prohibidas.
En tal orden, incorpora los artículos 20 bis y 20 ter a la Ley 23.551
Viola la garantía constitucional del derecho de huelga. Los empleadores podrán incidir en cuándo, dónde y cómo, se lleva a cabo una medida de fuerza.
REGIMEN DEL VIAJANTE DE COMERCIO
Deroga la ley 14.586 de Viajante de Comercio, quienes pierden todos sus derechos
TELETRABAJO
Limita derechos en tareas de cuidado y en lo sustancial acerca de la decisión del trabajador sobre la denominada reversibilidad de la modalidad.
En tal orden, modifica los artículos 6, 8, 17 y 18 de la Ley 27.555
DERECHO DE HUELGA – SERVICIOS ESENCIALES
Limita el derecho de huelga, amplía la definición de servicio esencial y de servicio de importancia trascendental y crea causas de despidos sin indemnización.
En tal orden, modifica el artículo 24 de la ley 25.877
A partir de esta modificación, prácticamente no se podrá hacer huelga en ningún caso, corriendo el riesgo de ser despedido o denunciado penalmente