INDEMNIZACION POR DESPIDO Y DESPIDO DISCRIMINATORIO
Qué cambia con la Ley Bases
Desde 1988 se encuentra vigente en nuestro país la ley 23592, llamada “ley antidiscriminatoria”, que crea una acción judicial por la cual el damnificado por un acto discriminatorio, puede pedir al juez que ordene al perpetrador dejarlo sin efecto, o bien cesar en su realización, debiendo reparar, además, el daño moral y material ocasionados.
La ley da ejemplos de motivos posibles de discriminación, tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Esta enumeración no es taxativa y la jurisprudencia ha ido admitiendo otros motivos de discriminación, como por ejemplo: enfermedad, discapacidad, género, orientación sexual.
Cuando el acto discriminatorio se trata de un despido por alguno de esos motivos, es posible entonces reclamar la reinstalación en el puesto de trabajo (“dejar sin efecto el acto discriminatorio”) y/o la reparación integral del daño (“daño material y moral ocasionados”). También se deben percibir los salarios caídos, es decir, todas las remuneraciones que se fueron devengado entre el momento del despido discriminatorio y el momento de la reincorporación decidida por el juez. Esto es así porque aquel “despido” no fue tal, sino que fue un acto nulo, en tanto discriminatorio.
La Ley Bases pretende romper con este esquema, introduciendo un artículo 245 bis al texto de la Ley de Contrato de Trabajo, prohibiendo la reinstalación (“el despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos”) y limitando la reparación integral (“en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de … un monto equivalente al 50% del … artículo 245”)
Sin embargo, la ley antidiscriminatoria no ha sido derogada y su sistema de reparación continúa vigente.
La Ley Bases ha generado entonces, inseguridad jurídica y también incertidumbre acerca de cuál debe ser el régimen que, en definitiva, se aplique en cada caso.
Como casi siempre, los jueces tendrán la última palabra.