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LEY 27742 (llamada ley “bases”)

PRINCIPALES REFORMAS LABORALES

TRABAJO SIN REGISTRAR

Deroga y elimina todas las sanciones al empleador que no registra, o registra de modo parcial o defectuoso, la relación laboral o contrata por medio de interposición de empresas.

En tal orden, deroga los arts. 8 a 17 y 120 inc. de la ley 24013, el art. 9 de la ley 25013, La ley 25323 (art. 1), La ley 25345, modifica el art. 7 de la ley 24013 e incorpora los arts. 7 bis, ter y quater.

NO PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.

Desaparece el incremento del 50%  en la indemnización por antigüedad,  cuando el  empleador que despide sin causa,  no paga la misma dentro del cuarto día.

En tal orden, deroga la ley 25322 (art. 2).

RETENCION INDEBIDA DE APORTES.

Deroga la multa al empleador por retención indebida de los aportes al trabajador, con destino a los organismos de seguridad social, cuota sindical u obra social.

En tal orden, deroga la ley 25345.

NO ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DE TRABAJO

Deroga la sanción al empleador que no le entregue las certificaciones de aportes al trabajador (documentación necesaria a los fines de obtener el beneficio jubilatorio).

En tal orden, deroga la ley 25345.

PERIODO DE PRUEBA

Extiende de 3 (tres) a 6 (seis) meses el periodo de prueba, con el derecho del empleador de despedir sin causa ni indemnización durante ese lapso.  También habilita que, mediante la negociación colectiva, cámaras empresarias y organizaciones sindicales acurden extender dicho lapso hasta 8 (ocho) meses y, en las empresas de menos de 5 (cinco) trabajadores, hasta un año. 

   En tal orden, modifica el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

NO APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

A través de  figuras contractuales propias del  código civil y comercial excluye la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo en varios supuestos.

En tal orden, modifica los artículos 2 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON COLABORADORES

Establece la figura del “trabajador independiente” que puede contar con hasta otros (3) tres trabajadores independientes”, excluidos todos, de la aplicación del Derecho del Trabajo (cfr. art. 97 de la ley bases)

TERCERIZACION

Deroga la sanción en caso de mediación, intermediación y superposición de empleadores. Elimina la responsabilidad de la empresa usuaria (principal) para restringirla sólo  al contratista o intermediario.

En tal orden, modifica el art.  29 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

NUEVAS CAUSALES DE DESPIDO Y LIMITACION DEL DERECHO DE HUELGA

Se establecen  causales de despido que no existían hasta ahora, por actos del trabajador vinculados a medidas de fuerza, tales como intentar convencer a quienes no adhieran, en principio, a la medida, o como obstaculizar el ingreso o egreso de personas o de mercaderías al establecimiento.

En tal orden, modifica el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

INDEMNIZACION POR DESPIDO

Se habilita,  mediante convenio colectivo de trabajo,  la sustitución del régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral con un aporte mensual a cargo del empleador (cfr. Art. 96 de la ley bases).

DESPIDO DISCRIMINATORIO

En casos de despidos discriminatorios,  se limita el monto de la indemnización a cargo del empleador y  se  elimina la posibilidad de pedir la reincorporación al empleo.

En tal orden, se incorpora el artículo 245 bis a la Ley de Contrato de Trabajo.