ZigaForm version 7.4.8

DESPIDOS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA

ACARA invoca ilegalmente el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo

El Ministerio de Justicia de la Nación decidió cerrar el año 2024 con el despido de 2400 trabajadores contratados a través de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA).

En efecto, el Ministerio y ACARA están vinculados hace años por un  ”convenio marco” mediante el cual ACARA,  en su carácter de “ente cooperador” asume,  entre otras obligaciones, la de “sufragar los gastos” que suponen las remuneraciones,  indemnizaciones por despido, accidentes de trabajo,  aportes previsionales y otros,  del personal por ella contratado, por tiempo indeterminado y  regido por las disposiciones de la LCT, para que desempeñe su tarea en el Ministerio.    

El año pasado, en el marco del ajuste brutal que viene padeciendo la sociedad argentina, el Ministerio  buscó desprenderse de la mayor cantidad posible de trabajadores de ACARA, implementando un plan de retiros voluntarios, a través de la resolución 331/24 del día 18 de octubre.  La propuesta contemplaba exclusivamente pagos en muchas cuotas mensuales y, en general,  bastante por debajo del monto indemnizatorio que indica la ley para los casos de despido.  Pese a ello, 1800 de 2400 trabajadores se acogieron al plan y ACARA celebró acuerdos de SECLO con cada uno.

Para quienes no aceptaron, el Ministerio dispuso el despido directo, mediante la resolución 376 del 17.12.24, instruyendo a ACARA para que los llevara a cabo.

ACARA  invocó, para despedir, el art. 247 LCT. Esta norma permite al empleador que sufre falta o disminución de trabajo,  por razones de fuerza mayor,  despedir abonando una indemnización reducida al 50%.  

Pero ACARA eligió actuar de manera ilegal. El art. 247 LCT resulta inaplicable al caso, por tres motivos principales:

Uno y muy sencillo: ACARA despidió pero no pagó.  Un requisito para poder abonar la indemnización reducida es, justamente, abonarla dentro del cuarto día hábil, como marca la ley.   

Dos: la “fuerza mayor” que habilita esa reducción, debe ser ajena al empleador (como por ejemplo: un terremoto, un incendio o bien una ley que prohibiera esa actividad). En este caso fue una decisión del Ministerio.

Tres: hay otra ley que violó ACARA. La ley 24013. En ella se establece que el empleador que pretenda despedir invocando el art. 247 LCT, debe tramitar previamente ante el Ministerio de Trabajo  el llamado “Procedimiento Preventivo de Crisis”, donde se pueden consensuar las medidas a adoptar con la representación sindical respectiva. La omisión de esta formalidad previa, lo dice la ley, acarrea la nulidad de los despidos y la obligación de continuar pagando las remuneraciones.

ACARA despidió directamente, sin tramitar antes el Procedimiento Preventivo de Crisis.  Por lo tanto, todos los “despidos” son nulos. Esto quiere decir que, en realidad,  ACARA no ha logrado  despedir a nadie, que los salarios se siguen devengando mes a mes y que, si pretende terminar con las relaciones de trabajo de forma legal, debe firmar acuerdos con cada uno de los empleados supuestamente despedidos pero, en realidad, no despedidos, todavía.