NUEVO DECRETO 340: ¿HUBO MODIFICACIONES EN LA REGULACION DE LA HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES?
La fijación de guardias mínimas en el transcurso de una huelga en los llamados “servicios esenciales” está regulada en nuestra legislación desde el año 2004 (Ley 25877 – art 24), siguiendo tres simples criterios consensuados en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo, a saber:
. Los servicios esenciales son cinco solamente: el control del tráfico aéreo, los servicios sanitarios y hospitalarios y la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas.
. En caso de conflicto, las partes involucradas pueden autorregularse y establecer de común acuerdo cuál es el porcentaje de guardias mínimas que debe permanecer funcionando durante la medida de fuerza.
. Si no hay acuerdo, una comisión independiente (la “Comisión de Garantías”) y no el Ministerio de Trabajo, determinará cómo deben ser esos servicios mínimos.
Así funcionó pacíficamente el sistema durante años. El actual gobierno, a once días de asumir, el 21 de diciembre de 2023, emitió el DNU 70, pretendiendo establecer un reordenamiento regresivo de las relaciones laborales sin parangón en la historia argentina, del cual la ampliación de los servicios esenciales era sólo una pequeña parte.
El artículo 97 del DNU 70 directamente imponía cubrir, durante los conflictos, un porcentaje de guardias mínimas del 50% o del 75% , extendiendo esa obligación, de las cinco actividades que trae la ley, a:
*Telecomunicaciones e internet
*Aeronáutica comercial y servicios aeroportuarios
*Dragado, amarre, estiba, desestiba y remolque de buques
*Servicios portuarios, aduaneros o migratorios y demás servicios vinculados al comercio exterior
*Cuidado de menores, guardería, preescolar, primario y secundario y educación especial
*Transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías o carga
*Producción de medicamentos e insumos hospitalarios
*Transporte terrestre y subterráneo de personas y mercaderías
*Radio y televisión
*Actividades industriales continuas
*Siderurgia
*Producción de aluminio
*Industria química
*Industria cementera
*Industria alimenticia
*Industria minera
*Industria frigorífica
*Producción y distribución de materiales de construcción
*Servicios de reparación de aeronaves y buques
*Servicios logísticos
*Correos
*Distribución y comercialización de alimentos y bebidas
*Actividad agropecuaria y su cadena de valor
*Servicios bancarios y financieros
*Servicios hoteleros y gastronómicos
*Comercio electrónico
*Producción de bienes y servicios de toda actividad que estuviera afectada a compromisos de exportación.
La enumeración precedente da cuenta de una importantísima restricción del derecho de huelga.
Sin embargo, el capítulo laboral del DNU 70 fue declarado inválido por la Justicia en enero de 2024, a través de acciones judiciales iniciadas por las centrales sindicales. Más tarde, la Ley Bases recogió y sancionó algunos de sus puntos, aunque no el de la huelga en los servicios esenciales. Y finalmente el Decreto 340/2025, aparecido durante el mes de mayo pasado y que reglamenta diversos aspectos del funcionamiento de la Marina Mercante, introduce una actividad más, la navegación marítima y fluvial, entre los servicios esenciales. Para hacerlo, repite el texto del artículo 97 del DNU 70, agregando dicha actividad.
Esa confusa manera de legislar ha llevado a muchos a suponer que el Poder Ejecutivo re escribía el texto de un decreto vigente pero declarado inválido por la Justicia y, de algún modo, volvía a poner en vigencia aquel largo listado de actividades esenciales.
Eso no es así. El DNU 70 tiene su aplicación suspendida y de ningún modo esta suspensión se modifica con el texto del nuevo decreto.
En resumen y en lo referente a la huelga en los servicios esenciales, la única novedad que trae el DNU 340 es la incorporación de la navegación marítima y fluvial a un listado de actividades propuestas como esenciales pero cuya aplicación, insistimos en esto, continúa suspendida por la Justicia.