ZigaForm version 7.4.8

REFORMA LABORAL: LA REGLAMENTACION Y LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

En fecha 01.06.26 entró en vigencia una nueva reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo. Haremos a continuación un resumen de las principales novedades:

LIBROS LABORALES:

Consignando el alta y la baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por la ARCA, se cumple la obligación de registración del art. 52 LCT, sin necesidad de llevar Libros en formato físico. (Dto. 407-26, Anexo I, Art. 1)

BENEFICIOS SOCIALES:

El beneficio social consistente en servicios gastronómicos fuera del establecimiento (art 103 bis inc a) LCT) no podrá exceder el 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil y  sólo podrá instrumentarse mediante prestaciones solventadas directamente por el empleador. Si fueran pagos en dinero (o por otro medio) al trabajador,  serían considerados remuneración. (Dto. 407-26, Anexo I, Art.  2)

DISTRIBUCION DE UTILIDADES:

Para que los sistemas de distribución de utilidades o ganancias, de derechos accionarios y de cobro de dividendos NO sean considerados remunerativos, no deben exceder del 5% de la remuneración bruta anual. (Dto. 407-26, Anexo I, Art.  3: reglamenta el art 105 inc b) LCT)

RECIBOS DE SUELDO:

La norma detalla cómo debe ser su confección, poniendo especial cuidado en que conste la composición total del costo laboral que afronta el empleador. (Dto. 407-26, Anexo I, Art.  5: reglamenta el art 140 LCT)

CERTIFICADOS MEDICOS:

Los certificados médicos (art. 210 LCT) que indiquen reposo laboral deberán contener el diagnóstico y la cantidad de días de licencia.  En supuestos excepcionales, puede admitirse el formato papel  en lugar de la firma electrónica. En caso de discrepancia entre el médico tratante y el controlante, se podrá recurrir a Juntas Médicas en institutos de reconocida trayectoria y solvencia técnica. (Dto. 407-26, Anexo I, Art.  6)

RENUNCIAS:

La Secretaría de Trabajo dictará el procedimiento a seguir para el caso de renuncia al trabajo ante la autoridad administrativa (nuevo art. 240 LCT).  (Dto. 407-26, Anexo I, Art.  7)

MUTUO ACUERDO:

La autoridad administrativa  del trabajo tendrá las mismas facultades que los jueces para homologar acuerdos de extinción de la relación (nuevo art. 241 LCT).  (Dto. 407-26, Anexo I, Art.  8)

JUBILACION: La ANSES deberá organizar un sistema de notificaciones, tanto al empleador como a los agentes del Seguro Nacional de Salud, del inicio y del fin del trámite jubilatorio de cada trabajador. (Dto. 407-26, Anexo I, Art.  9: reglamenta el art 252 LCT