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ACCIDENTES DE TRABAJO: SE AMPLIA EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

El nuevo Decreto 49/2014 incluye las várices, las hernias de disco y las hernias inguinales dentro del régimen de cobertura de las ART

Las hernias, las várices y las lumbalgias son consideradas ahora como accidentes de trabajo. No se trata obviamente de “nuevas” enfermedades, sino de enfermedades tradicionales pero que no eran consideradas accidentes de trabajo porque estaban excluidas de la cobertura por haber quedado afuera del Listado de Enfermedades Profesionales creado por el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996.
Dicho listado incluía enfermedades muy raras y específicas, vinculadas con agentes patógenos determinados, como por ejemplo el plomo (sustancia) y el saturnismo (enfermedad) pero excluía las enfermedades más comunes y corrientes entre los trabajadores que realizan tareas de esfuerzo, como las hernias, las várices y las lumbalgias, las que no eran consideradas accidentes de trabajo.
Durante todos estos años, para poder reclamar por sus derechos, los trabajadores afectados por accidentes de trabajo relacionados con las hernias, las várices y las lumbalgias, estaban obligados a iniciar juicios, pues las mismas no eran cubiertas por ninguna ART.
Ahora, el nuevo Decreto 49/2014 incluye las várices, las hernias de disco y las hernias inguinales (en los tres casos, el período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años) dentro de la cobertura, en los siguientes términos de su ANEXO I:

1. AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION INTRAABDOMINAL
ENFERMEDADES: Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas); – Hernias crurales

ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION
– Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

Requisitos: La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución de los movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados).

2. AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION VENOSA EN MIEMBROS INFERIORES
ENFERMEDADES: Várices primitivas bilaterales.
ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION
– Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.

Requisitos: Bipedestación estática, Bipedestación con deambulación restringida, Bipedestación con portación de cargas o Bipedestación con exposición a carga térmica:

3. AGENTE: CARGA, POSICIONES FORZADAS y GESTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL LUMBOSACRA.
ENFERMEDADES: – Hernia Discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.
ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION
– Tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

Requisitos: Como en el caso de las hernias inguinales, La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para los movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados). Se considerarán Gestos Repetitivos aquellos movimientos continuos y repetidos efectuados durante la jornada laboral. Las Posiciones Forzadas son aquellas en las que la columna lumbosacra deja de estar en una posición funcional para pasar a otra inadecuada que genera máximas extensiones, máximas flexiones y/o máximas rotaciones durante la jornada laboral.

La incorporación de estas tres enfermedades al listado, como accidentes de trabajo, no es de todos modos completa pues la reglamentación limita en gran parte la cobertura. Por lo que es conveniente, en cada caso, consultar con el abogado laboralista, para saber si se puede reclamar la indemnización vía ART o si corresponde hacer un juicio.

FUENTE: Infoleg / Decreto 49-2014 - 07/02/2014