Viajantes de comercio
- ¿El estatuto del viajante me da más derechos que la ley?
Sí. En lo que hace a comisiones, a prueba de la remuneración y a indemnizaciones por despido. - ¿Puedo conservar la zona?
Sí. El estatuto le impide a los empleadores modificar la zona del viajante sin su consentimiento. Y en tal caso, de todos modos le deben garantizar el mismo nivel de remuneraciones y gastos. - ¿Puedo conservar la clientela?
Sí. Está implícito en la conservación de la zona. Y si lo despiden, le deben pagar una indemnización especial “por clientela” - ¿Cómo paso de vendedor a viajante?
Una vez que concierte las ventas fuera del ámbito de la empresa. - ¿Qué pasa con la comisión si la venta se cae?
En tal caso, se le debe pagar al viajante la comisión de todos modos, si la operación fue concertada.
