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Indeminización por despido

Calculadora de indemnización:

Es un cálculo aproximado y para que te hagas una idea, pero siempre es necesario venir a una consulta personal, trayendo los últimos recibos de sueldo,  para hacer un número más preciso.

El cálculo supone que todo tu sueldo está en blanco. Si cobrás todo o parte ”en negro”, la indemnización será mucho mayor. Conviene consultar personalmente.

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El despido es la acción a través de la cual el empleador da por finalizado unilateralmente el contrato de trabajo.

Según la Ley de Contrato de Trabajo, si te despiden tienen que hacerlo por escrito y aclarar bien cuál es el motivo. Si tu empleador no menciona el motivo, si el motivo no está claro  o si es falso, el despido se considera sin causa y te corresponde una indemnización

No tomes decisiones que pueden afectar tus derechos sin antes consultar con un abogado laboralista.

CONOCÉ MÁS SOBRE TUS DERECHOS: Algunas respuestas a las consultas más habituales que nos hacen nuestros clientes…


¿Qué tengo que hacer si recibo un telegrama de despido?

Contestarlo inmediatamente. Pero como pueden darse muchas situaciones distintas, hay que analizar cada caso. Conviene venir a consultar

Me despidieron pero no me dicen por qué, ¿es legal?

Si recibiste un telegrama de despido que no indica ninguna causa, te tienen que pagar la indemnización correspondiente,  dentro de los 4 días hábiles posteriores al despido.

Despido de palabra – ¿Me pueden despedir de palabra?

No. El despido debe ser siempre por escrito. Un despido verbal no tiene validez.

 Me dijeron que me vaya a mi casa a esperar el telegrama de despido, pero el telegrama no llega. ¿Qué hago? ¿Me pueden acusar por abandono de trabajo?

No. Para que se llegue al abandono de trabajo, antes  te tienen que mandar un telegrama intimando a retomar tareas. Es  importante que concurras enseguida a consultar al Estudio, pues hay que enviar un telegrama pidiendo que se aclare la situación laboral


Trabajo no registrado

Trabajo en negro y mi empleador me despidió de palabra, ¿qué puedo hacer?

Como estás en negro, tu empleador no va a aceptar despedirte por escrito, porque sería reconocer la relación de trabajo. Es muy común que las empresas contraten trabajadores “en negro”, sin recibos de sueldo, sin aportes jubilatorios y sin obra social. Pero estar “en negro” no impide el ejercicio de los derechos. Hay que intimar  al empleador mediante telegrama (que es gratuito)  para que registre correctamente la relación.

SI TRABAJÉ EN NEGRO ¿IGUAL PUEDO COBRAR?
Sí. El incumplimiento del  empleador  no impide que el trabajador reclame por sus derechos

NO ME DAN RECIBOS DE SUELDO. ¿PUEDO RECLAMAR?
Sí. Hay que enviar una intimación a la empresa para que cumpla con la ley y registre la relación de trabajo.

SI TRABAJÉ EN NEGRO ¿ME HICIERON LOS APORTES?
No. Sólo el trabajo en blanco es con aportes. Eso significa que no vas a tener obra social ni jubilación. Conviene reclamar cuanto antes.


Otras situaciones

¿Qué pasa si no me dejan entrar al trabajo?

Tenés que mandar un telegrama intimando a que te dejen entrar a trabajar. Si no lo hacen, podés darte por despedido.

No recibí ninguna comunicación de despido pero no me dan tareas, ¿qué puedo hacer?

Tenés que mandar un telegrama intimando al empleador a que te dé tareas. Si no te las da, podés darte por despedido.

¿Qué significa darme por despedido?

Te permite reclamar una indemnización por despido sin causa.

¿Cuándo me puedo dar por despedido?

Cuando el empleador falta a sus obligaciones, por ejemplo: no paga el sueldo, no te deja ingresar, te tiene en negro, no te hace aportes. Pero siempre hay que intimar antes. Y pueden darse muchas situaciones distintas, por lo que es conveniente consultar  en cada caso.

Renuncias y retiros voluntarios: ¿Me pueden obligar a renunciar? 
No. Diga  lo que le diga el empleador, nunca estás obligado a renunciar si no querés hacerlo.

 ¿Me conviene renunciar?

 No. Nunca conviene renunciar, porque al hacerlo se pierden todos los derechos. Si hay malestar en el trabajo, antes de renunciar conviene ver si la empresa no está incumpliendo alguna de sus obligaciones laborales, para poder reclamar lo que te corresponde.

 Me dicen que si no renuncio… No me pagan!. ¿Qué Hago? 

No renuncies, pues perderás todos tus derechos. Lo que te deben se puede reclamar sin renunciar.

Me ofrecen un arreglo. ¿Cómo sé si me conviene?
En primer lugar, no tenés que contestar enseguida. Siempre  te  podés  tomar 48 horas para pensar. Y entonces consultar con tu  abogado. Para evaluar si el arreglo te conviene, es necesaria una entrevista personal en el Estudio.


Indemnización

¿Cuánto me tienen que pagar si me despiden?

  • El sueldo del mes del despido completo
  • Proporcional de aguinaldo (en función del tiempo trabajado después del último aguinaldo que cobraste)
  • Proporcional de vacaciones (en función del tiempo trabajado en el año en curso)
  • Un mes de preaviso si tu antigüedad es menor a cinco años
  • Dos meses de preaviso si tu antigüedad es mayor a cinco años
  • Indemnización por antigüedad: un mes de sueldo por cada año de antigüedad en la empresa.

 ¿Cuándo me tienen que pagar?

Dentro de los cuatro días hábiles (no se cuentan sábados ni domingos) del despido.

¿Cuál es el sueldo que se toma para calcular la indemnización por antigüedad?

El mejor sueldo bruto (sin descuentos) del último año trabajado. Si estás en negro, o parte en negro y parte en blanco,  se computa todo lo que cobres.

¿Cómo se calcula la antigüedad?

Desde la fecha de ingreso real (aunque en el recibo figure como que entraste más tarde) hasta el día del despido.  Si entraste por agencia, se cuenta la primera fecha de ingreso.

NO TOME DECISIONES QUE PUEDAN AFECTAR SUS DERECHOS SIN ANTES CONSULTAR CON SU ABOGADO LABORALISTA