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LA REFORMA LABORAL Y LA  REGLAMENTACION DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)

En fecha 01.06.26 entró en vigencia ell  Dto.  408-26, que   reglamenta la constitución y el funcionamiento de los FAL, creados por el Título II de la ley 27802. Sus principales aspectos son:

Ambito de Aplicación: Empleadores del sector privado, excluyendo al sector público nacional.

Entrada en Vigor: A partir del 1° de noviembre de 2026.

Características: Se instrumentarán  mediante fideicomisos financieros, los que estarán sujetos a la competencia regulatoria, de supervisión y sancionatoria de la Comisión Nacional de Valores.

Elección del fondo e identificación de la cuenta: Los empleadores deberán elegir una entidad habilitada por la CNV, seleccionar el vehículo de inversión colectiva autorizado y convenir la apertura de la “Cuenta Individual de Empleador”.  

Esta cuenta es un patrimonio separado, independiente, inalienable, inembargable y de afectación específica,  instrumentado mediante vehículos de inversión colectiva como un fondo común de inversión o fideicomiso financiero.

Serán administrados por la entidad habilitada, la que abrirá la cuenta y asignará un identificador único denominado “ID FAL”.

La CNV determinará la información que deberá asociarse al “ID FAL”, la cual, como mínimo, incluirá el CUIT del empleador, los datos de la cuenta del vehículo de inversión colectiva y el período de vigencia de dicho vehículo. Luego, el empleador deberá informar su “ID FAL” a   ARCA, según ésta lo reglamente.

ARCA deberá establecer el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual  y actuará como agente de derivación a la Cuenta Individual del empleador.

Cambio de FAL: Es posible migrar los fondos de una cuenta de inversión a otra habilitada, siempre que no hubiese pagos pendientes y se cumplan con los requisitos que establezca la CNV.

Forma de utilización: Para usar el FAL a los fines del pago de una indemnización, las entidades habilitadas deberán crear  mecanismos que permitan a los empleadores generar y presentar,  en forma electrónica, la Declaración Jurada requerida para la solicitud de pago.

A través de dicho mecanismo, el empleador deberá suministrar la siguiente información:

a) CUIT y domicilio legal del empleador;

b) Nombre y apellido y CUIL del trabajador registrado;

c) Datos completos de la cuenta bancaria de titularidad del trabajador registrado correspondiente al pago;

d) Fecha y causa de la extinción de la relación laboral. En caso de que se tratare de un mutuo acuerdo de extinción, deberá adjuntarse el acuerdo.

e) Detalle de la liquidación practicada, indicando la mejor remuneración mensual, normal y habitual contemplada, fecha de ingreso, antigüedad computable y demás conceptos que la conformen;

f) Monto a transferir, con indicación expresa de si se refiere a la cancelación total o parcial en relación con la liquidación que corresponda; y

g) Carátula y número del expediente, tribunal o servicio de conciliación donde tramitó, y resoluciones o sentencias, en caso de corresponder.

Recibida la DDJJ, las entidades habilitadas sólo deberán validar, con carácter previo a efectuar cualquier pago con recursos del Fondo de Asistencia Laboral, la siguiente información:

I) la titularidad de la cuenta bancaria por parte del trabajador;

II) su condición de trabajador registrado por el empleador correspondiente;

III) que la DDJJ contenga la totalidad de los datos exigidos precedentemente.

Cumplidos los requisitos precedentes,  la entidad habilitada procederá a efectuar la liquidación (conforme procedimiento que establezca la CNV),  a  transferir las sumas dentro de los 5 días de la presentación, a reflejar el retiro en el estado de cuenta del empleador y a notificar a la Secretaria de Trabajo de la transferencia.

Reducción de contribuciones patronales: La norma establece que la reducción del porcentaje equivalente de las contribuciones patronales previsto en el régimen procederá respecto de cualquier relación no alcanzada por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL),  mientras este resulte aplicable.

Para su implementación, los empleadores detraerán mensualmente la alícuota de contribución al FAL de aquella que les corresponda para la determinación de las contribuciones patronales,  sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social, ello en la misma proporción en que se distribuyan las contribuciones patronales.

Comisiones: Se fija un tope de comisión del 1 % que es de carácter global e integral, y comprende la totalidad de las contraprestaciones que perciban las entidades habilitadas, calculado en forma anual sobre el total de los activos administrados. Dichas comisiones podrán devengarse y percibirse con cargo al fondo común de inversión.