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LA REFORMA LABORAL Y LA  REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE SINDICATOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

En fecha 01.06.26 entró en vigencia una nueva reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales y  de la Ley de Negociación Colectiva. Haremos a continuación un resumen de las principales novedades:

RENEGOCIACION DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS:

La convocatoria que la Secretaría de Trabajo debe hacer para que se renegocien los convenios, según lo indica el art. 137 de la ley 27802 (llamada “de Modernización”) abarca a todos los convenios existentes, ya sea que estén vigentes o vencidos, por acuerdo de partes o por ultra actividad.  El plazo para hacerlo es de 30 días corridos. (Dto. 407-26, Art.  4)

A los efectos de esas renegociaciones, la integración de la parte empresaria debe hacerse con asociaciones o cámaras que empleen, por lo menos, al 10%  de los trabajadores de la actividad. (Dto. 407-26, Art.  5)

APORTES Y CONTRIBUCIONES FIJADAS EN LOS CONVENIOS:

Se considera que es global el límite del 2% de las remuneraciones, fijado como tope a contribuciones empresarias y aportes de trabajadores no afiliados, por el nuevo art. 9 de la Ley 14250.  Nada deberán pagar los empleadores por encima de dicho  porcentaje y el pago de ese 2% los libera de cualquier recamo.  El porcentaje se calculará sobre el salario básico convencional. Los convenios que contengan porcentajes mayores, deberán ser readecuados. (Dto. 407-26, Art.  7)

Nota: la cuota sindical queda por fuera de este límite.

SINDICATOS DE EMPRESA:

Incorpora a la persona del empleador entre los sujetos intervinientes en el otorgamiento de la personería gremial a un sindicato de empresa, desde el momento en que en la solicitud  deberá adjuntarse una certificación emitida por aquél,  indicando la cantidad promedio mensual de trabajadores. (Dto. 407-26, Art.  10, agrega el Art. 20 bis al Dto. 467/88)

COTEJO DE PERSONERIA GREMIAL:

Reduce el 10% al 5%  el requisito de diferencia numérica para otorgar personería gremial al sindicato que pretende desplazar al existente previamente. Sin embargo, el artículo 28 de la Ley Sindical que se reglamenta, sigue diciendo que esa diferencia debe ser “considerablemente superior”. (Dto. 407-26, Art.  11, modifica el Art. 21 del Dto. 467/88).

CREDITO DE HORAS GREMIALES:

El crédito de horas gremiales de los representantes sindicales en la empresa, no  debe afectar la continuidad operativa del establecimiento, y su uso debe notificarse al empleador con 48 horas de antelación.  (Dto. 407-26, Art.  13, modifica el Art. 28 del Dto. 467/88).