ZigaForm version 7.4.8

LA REFORMA LABORAL Y LA REGLAMENTACION DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES

En fecha 01.06.26 entró en vigencia una nueva reglamentación del funcionamiento de las Empresas de Servicios Eventuales.

Se deroga el Decreto 1694/06 que regulaba el funcionamiento de estas empresas y se lo remplaza por el Anexo II del Dto. 407-26, aunque éste no trae casi modificaciones respecto del anterior, reiterando su texto en lo esencial. En lo que hace al interés de las empresas usuarias, se mantienen como únicos supuestos que autorizan la contratación de trabajadores eventuales: a. Congresos u otros eventos similares: b. Ausencia temporaria de un trabajador permanente; c. Licencias o suspensiones legales o convencionales de la prestación de un trabajador permanente (excepto suspensiones por falta de trabajo); d. Incremento ocasional de la actividad de la empresa usuaria, durante un período limitado: e. Ejecución inaplazable de trabajos para prevenir accidentes; f. Necesidades extraordinarias o transitorias ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.

Se mantiene la sugerencia legal de respetar una proporción razonable entre trabajadores permanentes y trabajadores eventuales.

Nota: el art. 72 de la ley 24013 continúa vigente y por lo tanto no se ha modificado la obligación legal de respetar los siguientes plazos máximos para la contratación de trabajadores eventuales:   seis meses por año y hasta el máximo de un año en un período de tres.