LA NUEVA REGLAMENTACION SOBRE APORTES Y CONTRIBUCIONES
En fecha 17.07.26 entró en vigencia el Decreto 612/26, que trae una nueva reglamentación del régimen de aportes y contribuciones que se establecen en los convenios colectivos, modificando parcialmente las disposiciones de la ley 27802 y del decreto anterior sobre el tema, el 407/26 del mes de mayo.
Haremos a continuación un resumen explicativo acerca de cómo ha quedado la situación actualmente:
I. A las asociaciones de empleadores
Los aportes de los empleadores que se prevean en los convenios en beneficio directo o indirecto de cámaras o asociaciones que los agrupan, no pueden superar el 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores (art 9 Ley 14250) ni serán obligatorios para aquellos empleadores no asociados a la entidad firmante del convenio (art 7 Decreto 407/26).
II. A las asociaciones de trabajadores
LA CUOTA SINDICAL no está abarcada por ningún límite, ya sea en su monto o en su base de cálculo. Nace de la autonomía colectiva intrínseca, se fija en asambleas de afiliados y no está sujeta a negociación colectiva (art 9 Ley 14250). En los convenios puede reglamentarse la forma de llevar a cabo su retención y depósito por parte de los empleadores; pero no su monto ni su base de cálculo.
EL APORTE DE LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS tiene un límite máximo del 2% de las remuneraciones, integrando la base de cálculo de dicho porcentaje, el salario básico convencional y toda otra suma remunerativa de pago habitual, de frecuencia mensual y de origen convencional. Quedan así, fuera de la base de cálculo: SAC, Vacaciones, bonos, premios anuales, participación en las ganancias y horas extras no habituales (art 1 Decreto 612/26).
LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES No hay un límite máximo porcentual para las contribuciones patronales a los sindicatos que se pacten en los convenios colectivos, ni tampoco se limita su base de cálculo. Las mismas deberán destinarse exclusivamente a cuestiones de carácter social, asistencial, previsional o cultural. Dichos fondos deberán ser objeto de una administración especial, llevada por separado de los demás fondos sindicales (art 2 Decreto 612/26).