Preguntas Frecuentes
- ¿Cómo sé si lo que me pasó fue un accidente de trabajo o una enfermedad laboral?
Si se trata de un accidente, tiene que haber ocurrido en el lugar de trabajo, o bien en el trayecto entre la casa y el trabajo, ya sea yendo o viniendo. Si se trata de una enfermedad, tiene que tener alguna vinculación con el trabajo, por ejemplo: dolor de cintura y tareas de esfuerzo.
- ¿Qué puedo hacer si estoy sufriendo una situación de acoso laboral o sexual?
Se puede denunciar la situación e intimar para que se termine con el acoso. O bien darse por despedido y obtener el cobro de una indemnización.
- ¿Cómo sé si tengo hechos los aportes jubilatorios?
Puede consultar por internet en la página de la AFIP, con su número de CUIL
- ¿Cuánto tiempo me pueden tener contratado?
El plazo máximo es de seis meses, según lo que dice la ley. Luego es obligatorio que lo efectivicen, respetando la antigüedad.
- ¿Me pueden despedir sin causa?
Sí. La ley permite esa posibilidad a los empleadores. Pero le tienen que pagar una indemnización por haberlo despedido. El plazo para pagar esa indemnización es de cuatro días después del despido.
- ¿Me pueden despedir de palabra?
No. El despido debe ser siempre por escrito. Un despido verbal no tiene validez.
- Me dijeron que me vaya a mi casa a esperar el telegrama de despido, pero el telegrama no llega. ¿Qué hago? ¿Me pueden acusar por abandono de trabajo?
No. Para que se llegue al abandono de trabajo, antes le tienen que mandar un telegrama intimándolo a retomar tareas. Pero es conveniente que venga enseguida a consultar con nosotros, pues hay que enviar un telegrama pidiendo que se aclare la situación laboral.
- Tengo una parte del sueldo en negro. ¿Me conviene reclamar?
Es práctica empresaria común que los empleados jerárquicos tengan una parte del sueldo en negro, para reducir costos. Pero se trata de un fraude a la ley y de pérdida de derechos del trabajador, como aportes o indemnizaciones, por lo que sí conviene reclamar.
- ¿Todas las empresas del grupo son responsables, o sólo la que figura en mi recibo de sueldo?
Depende de cómo se constituya el grupo, pero en general, las empresas que constituyen lo que la ley llama un “conjunto económico” son solidariamente responsables por las obligaciones laborales.
- ¿Cuánto dura un juicio laboral?
Depende del juzgado que toque, pero no debería tramitar más de un año hasta la sentencia de primera instancia. Luego viene el procedimiento de apelación, que puede llegar a tardar otro tanto. De todos modos, en cualquier estado del juicio, siempre se puede intentar un arreglo o una conciliación, que pongan fin al proceso.
- ¿Cuánto cuesta un juicio laboral?
Los abogados laboralistas no cobramos la consulta, ni el trámite del proceso. Percibimos un porcentaje de lo que cobra nuestro cliente con motivo de nuestra intervención. Por otro lado, el trabajador está amparado por el principio de gratuidad, de modo que no debe pagar tasa de justicia ni otros gastos del juicio.
- La empresa me pide que le facture. ¿Está bien?
No. Si Ud. no es empresario o profesional independiente no corresponde que facture. Lo están obligando a cometer fraude.
- ¿Hay alguna indemnización especial por ser periodista?
Sí. El estatuto establece que, además de las indemnizaciones por despido, al periodista se le deben pagar seis meses más de sueldo.
- Me dicen que si no renuncio no me pagan. ¿Qué hago?
No renuncie, pues perderá todos sus derechos. Lo que le deben se puede reclamar sin renunciar.
- Si trabajé en negro ¿igual puedo cobrar?
Sí. El incumplimiento del patrón no impide que el trabajador reclame por sus derechos.
- No me dan recibos de sueldo. ¿Puedo reclamar?
Sí. Hay que enviar una intimación a la empresa para que cumpla con la ley y registre la relación de trabajo.
- ¿El estatuto del viajante me da más derechos que la ley?
Sí. En lo que hace a comisiones, a prueba de la remuneración y a indemnizaciones por despido.