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La fijación de guardias mínimas en el transcurso de una huelga en los llamados “servicios esenciales” está regulada en nuestra legislación desde el año 2004 (Ley 25877 – art 24), siguiendo tres simples criterios consensuados en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo, a saber: . Los servicios esenciales son cinco solamente: el control […]
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